México.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, presentó hoy en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Artículo Primero, fracción III del “Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo el Golfo de California” del 31 de agosto de 2005″.
A partir de hoy este proceso queda como sigue:
PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de langosta azul (Panulirus inflatus) y langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus) en las zonas y periodos que a continuación se indican:
Del 15 de junio al 15 de noviembre de 2020, en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, comprendidas desde la línea imaginaria indicada en la fracción anterior, trazada desde la “Boca de la Soledad” hasta el punto conocido como Cabo San Lucas, en el extremo Sur de la península de Baja California, incluyendo una franja comprendida entre las cero y cien brazas de profundidad dentro del Golfo de California, a todo lo largo de la costa oriental de la Península de Baja California.
SEGUNDO. Las disposiciones de este Acuerdo aplicarán sólo para la temporada de pesca de langosta en 2020, al final de la cual aplicará lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirusinflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo el Golfo de California”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2005.