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Soy pensionado ¿estoy obligado a presentar declaración anual al SAT?

El proceso de declaración anual inicia el próximo 1 de abril, checa quiénes sí y quiénes no están sujetos a esta disposición del Servicio de Administración Tributaria

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México.- El próximo 1 de abril el Servicio de Administración Tributaria iniciará oficialmente el periodo de declaración anual para las personas físicas, que corresponde al periodo 2021. 

Ante el arranque de este trámite que deben realizar los asalariados anualmente, surge la duda entre los y las pensionadas de México, desde lo que están inscritos al IMSS, ISSSTE o Bienestar, si deben o no cumplir con esta obligación. 

Ante ello es importante que sepas, quiénes sí y quiénes no, están obligados a presentarla y son las siguientes: 

Las personas que se incluyen en los siguientes regímenes están obligados a presentar declaración anual al SAT

•    Servicios profesionales (honorarios).
•    Actividades empresariales.
•    Plataformas tecnológicas.
•    Arrendamiento.
•    Intereses.
•    Dividendos.
•    Enajenación de bienes.
•    Adquisición de bienes.

También están obligados quienes recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores o si además de salarios obtuvieron ingresos de otra actividad; y aquellas que además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos.

Y si eres pensionado recibes más de 33 mil pesos al mes, debes cumplir con tu obligación fiscal ante el SAT, es un hecho; si no, tranquilos, no tienes de qué preocuparte ni tener la preocupación de tener que hacer este proceso.

https://twitter.com/Tu_IMSS/status/1251180396890542081

Actualmente el SAT ya tiene precargada la declaración anual, y quienes quieran saber cómo viene el saldo final, si a favor o a cargo, pueden hacer uso del Simulador en:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/23891/presenta-tu-declaracion-anual-de-personas-fisicas-y-conoce-el-simulador-para-2021

Es importante precisar que las deducciones personales ya están prellenadas en la declaración y corresponden a los gastos realizados el año pasado por los contribuyentes, siempre y cuando hayan solicitado factura y pagado con tarjeta o transacciones electrónicas. 

https://twitter.com/Fiscalia_CIF/status/1121417717410451462

Algunas de ellas son: honorarios médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogos, seguro de gastos médicos, así como gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación y colegiaturas, entre otras.

También se les recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por salarios de un empleador que no están obligadas a presentar la Declaración Anual; sin embargo, si tienen deducciones personales que pueden resultar en un saldo a favor, pueden presentarla a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.

Para mayor información, los contribuyentes pueden consultar el minisitio de Declaración Anual 2021: 

http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2021/Paginas/index.html

 

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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