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Cuando el amor acaba, la pensión llega; si tu pareja no quiere darla ¡irá a la cárcel!

El Código Penal Federal establece las sanciones para quienes omitan este derecho de ley para los menores de edad ¿Cuánto podrían estar en prisión o pagar de multa si pretenden hacerse los “pobres” para omitir esta obligación?

| Internet

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México.- Cuando una relación de pareja termina y por desgracia quedan los hijos en medio, y son quienes regularmente más recienten la separación, aquel amor que había no debe representar el abandono de las responsabilidades de los padres. 

La ley es muy clara al respecto y en el Código Penal Federal se establecen penas que van desde sanciones corporales o económicas, para los padres (ya sea papá o mamá) que quieran omitir esta obligación.

De hecho, hay algunos que para pagar menos por la educación, salud y bienestar DE SUS HIJOS, optan por hablar con sus empleadores para que “les reduzcan” el salario en nómina, les den el resto por “debajo del agua” y así lograr que el porcentaje que fije el juez, no les quite más dinero. 

https://twitter.com/El_Abogad/status/1492324801351864321

Pero bueno, el tema es que, si la autoridad detecta irregularidades, omisión y mentiras en este proceso, las penas son fuertes para los padres que sin importar, dejan desprotegidos a sus hijos. 

En el artículo 336 del Código Penal Federal, se indica que “ al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades
no suministradas oportunamente por el acusado.

Entra aquí y conoce el Código Penal en su apartados que hablan de la pensión alimenticia

Por otra parte, el artículo 336 Bis destaca: “Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.

https://twitter.com/LTDerecho/status/1491814436239257606

Además, el artículo 337 es muy claro al establecer que: El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien
tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.

Y si el padre o la madre que abandonaron y omitieron con la pensión desean el perdón, hay algo que deberán hacer puntualmente, tal y como lo marca el 1rtículo 338, que a la letra indica: 

https://twitter.com/FitSurgeon/status/1493231066429198336

“Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza a otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

Así que si estás en el caso de no pasar la pensión que por ley se fijó, es decir, no cumples, puedes irte ateniendo a las consecuencias, ya que además de dinero te costará la cárcel, y peor aún, el alejamiento de tus hijos, esos que procreaste con amor en algún momento de tu vida.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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