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México.- Si eres de los que organizas muy bien tus finanzas, y cuidas cada foco o equipo eléctrico para que no esté encendido sin necesidad para que el recibo mensual de la luz no te sorprenda en las fechas de pago, esto es para ti, pero también y con más razón, para quienes no tienen la prevención de evitar altos cobros.
Y es que la Comisión Federal de Electricidad ya publicó las tarifas hogar que mantendrá durante el mes de marzo de 2022, que sí, vienen con un ligero aumento que se considera “natural” y de acuerdo a lo establecido.
Es importante recordar que las tarifas de la energía eléctrica, son establecidas por la Comisión reguladora de Energía y no por la CFE, que sólo las ubica y cobra a sus clientes domésticos, industriales o comerciales.
Pues bien, ya con esa aclaración, aquí las costos de la electricidad durante el mes de marzo, tomando como referencia la tarifa 1E, en el mes en el que la primavera llega, pero también, un alza en las temperaturas que a muchos, obligará a encender sus equipos de refrigeración.
• Consumo básico: 0.892 por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
• Consumo intermedio: 1.085 por cada uno de los siguientes 125 (ciento veinticinco) kilowatt-hora.
• Consumo excedente: 3.172 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.
Para que analices la diferencia entre los costos del mes por llegar y el actual, aquí los costos que están vigentes durante febrero:
• Consumo básico: 0.887 por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
• Consumo intermedio: 1.079 por cada uno de los siguientes 125 (ciento veinticinco) kilowatt-hora.
• Consumo excedente: 3.153 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.
Entra aquí y conoce el esquema tarifario vigente de la CFE para tu localidad
La tarifa 1-E se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 32 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 32 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres ó más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos ó más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.