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Cuidadito con tener un arma de uso exclusivo del Ejército en tu casa ¡los años de prisión son muchos!

Y aunque sin distintas para portación y acopio, no te gustaría enfrentar esta pena federal, ya que este tipo de armas no pueden estar en posesión de civiles ¿Qué dice la ley?

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México.- Ni por favor, ni por apoyo, ni por nada, ninguna circunstancia es tan grande como para que tengan en tu casa un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército; las penas legales son fuertes y hay cero tolerancia por este hecho. 

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos indica en su artículo 83, las penas que se deben aplicar a quienes, sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

Las sanciones se establecen de la siguiente forma: 
•    Prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley; 
•    Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y 
•    Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. 

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes y cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble. 

Entra aquí y checa la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
 

En el artículo 83 Bis, se indica además que, al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará: 
•    Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y 
•    Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. 
Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Ahora bien, el artículo 83 Ter destaca que: al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: 
1.    Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley; 
2.    Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y 
3.    Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
 

https://twitter.com/senadomexicano/status/1204897402823557126?lang=es

Además, el artículo 83 Quat también habla de la posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, y las sanciones: 

•    Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y 
•    Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.

En el Artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, también se indica que: se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa: 

1.    Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley; 
2.    Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y 
3.    A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.

Así que si tienes en tu poder un arma o varias armas exclusivas del Ejército, lo mejor es que te desprendas de ellas, ya que es un delito y pueden llevarte desde meses, hasta años a la cárcel. 
 

https://twitter.com/mx_diputados/status/1387787508084264965

 

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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