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¡Trabajadores de México alístense! Viene un descanso obligado próximamente

Es el segundo día de descanso oficial del 2022 que se marca en la Ley Federal del Trabajo; conoce cuánto es y cómo debe llegarte el pago si lo trabajas

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México.- ¡Ya viene! Sí, el segundo descanso oficial del año 2022 que está estipulado en la Ley Federal del Trabajo, ya casi llega para los trabajadores mexicanos que podrán ir organizando su asueto para el próximo lunes 7 de febrero. 

El tiempo es justo para vayan pensando si descansarán en casa, saldrán a algún destino vacacional o lo dedican a sacar pendientes personales, aprovechando el fin de semana y el lunes.

Conoce la Ley Federal del Trabajo, entra aquí y no está de más una “checadita” a tus derechos y obligaciones laborales

 

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorios, y en esta ocasión, se da el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. Otras fechas que se establecen en el artículo citado como descansos obligatorios, son: 

•    1o. de enero
•    El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
•    El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
•    1o. de mayo
•    16 de septiembre
•    El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
•    El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
•    25 de diciembre
•    El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Pero, qué pasa si desde hoy tu patrón te indicó que tendrás que trabajar el lunes 7 de febrero, el mismo artículo 75 menciona que: aquellos trabajadores que queden obligados a trabajar, tienen derecho a recibir un salario doble, independientemente del salario que les corresponde, es decir, tu salario diario más dos extra. 

https://twitter.com/Inesruizab/status/1354862053911982083 

Si lo anterior no se cumple, puedes comunicarte a Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir orientación gratuita y que se proceda, ya que si no hay acuerdo previo, tu patrón estaría violando las disposiciones legales. 

Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas. Es decir, que los días feriados o festivos son considerados como días no laborables, lo que los convierte en días de descanso obligatorio, amparados por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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