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Pensión del IMSS 73 y 97 ¿Cuáles son las diferencias y cuál conviene más?

Claro que hay diferencias, así que si estás en proceso de retiro más vale que las conozcas ya y elijas la que más te convenga

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México.- Si estás en el proceso de pensionarte es importante que conozcas las modalidades que por ley se establecen de acuerdo al tiempo que iniciaste tu vida laboral; son las pensiones bajo el régimen 1973 y la de 1997. 

De acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social el derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos y bajo las dos modalidades, la del 73 y 97, ¿las conoces?:

https://twitter.com/rtg1678/status/1481768894692040709

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
•    Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
•    Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
•    Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
•    Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
•    Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
 
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
•    Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
•    Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
•    Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

¿Cuáles son las diferencias entre estos regímenes y cuál conviene más?

Por ejemplo, si te pensionas bajo el régimen del 73, el IMSS te pagará la pensión en efectivo de acuerdo al promedio de tu salario de los últimos cinco años. Además, se te devolverá una parte del saldo acumulado en la cuenta de tu Afore. Además, el. monto de la pensión se actualizará con la inflación en el mes de febrero de cada año.
Es importante que quienes se pensionen bajo este régimen, recuerden que una parte de tu saldo acumulado en la cuenta Afore se canalizará al Gobierno Federal para que éste pueda pagar tu pensión. No obstante, tienes derecho a retirar en efectivo una parte de tus recursos.

En contraparte, la pensión del 94  te da dos opciones: 
1.- Renta vitalicia. Donde la pensión la paga una aseguradora
2.- Retiro programado. Donde la pensión la paga la Afore en la que estés registrado.

https://twitter.com/ElPesoNuestro/status/1280494693218828288

Otras diferencias son:
•    Para la pensión del 73 necesitas alcanzar mínimo 500 semanas cotizadas, mientras que para la del 97 son mil 250. 
•    El pago de la pensión bajo la Ley 73 es con base en el promedio de los últimos 5 años de tu vida laboral, mientras en la del 97 es con los recursos depositados en la cuenta Afore. 
•    Mientras que la Ley 73 da aguinaldo anual, la del 97 no. 
•    ¿El retiro de la afore es en efectivo? Con la Ley 73 sí, SAR 92, vivienda 92, retiro 97, vivienda 97 y aportaciones voluntarias, mientras que en la del 97 también pero sólo SAR 92, vivienda 92 y aportaciones voluntarias. 
•    Y mientras con la ley del 73 puedes solicitar préstamos a cuenta de pensión, con la del 97 se te niega. 

¿Cuál elegirías?, nos interesa tu opinión. 

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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