México.– Dicen que aunque la jaula sea de oro, no deja de ser prisión, y esto aplica tanto para humanos como para la fauna y otras especies en riesgo de extinción y que son prohibidas para su venta, caza o posesión en México.
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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica que el principal factor que detona el tráfico ilegal de vida silvestre es la demanda de mercado, la cual a su vez es promovida por grupos de consumidores impulsados por diferentes valores sociales y culturales profundamente arraigados.
La compra oportunista motivada por el deseo de poseer mascotas exóticas, trofeos de caza y plantas y animales raros, así como la adquisición de subproductos en forma de artesanías y joyas son ejemplos de demanda impulsada por el estatus social asociado, como se ha calificado a la exhibición que algunos cantantes, artistas e influencers han hecho en sus redes sociales, como recientemente lo hizo Christian Nodal con un mono araña y como lo han hecho muchos que los muestran sin el menor cuidado en calles del país y Sinaloa.
La dependencia indica que entre las especies de fauna más comercializadas ilegalmente en México destacan:
• El perico cabeza amarilla (Amazona oratrix).
• La guacamaya roja (Ara macao), la guacamaya verde (Ara militaris), el tucán pecho amarillo (Ramphastos sulfuratus).
• El mono araña (Ateles geoffroyi).
• El mono aullador (Aulluata palliata).
• La tarántula rodillas rojas (Brachypelma smithi).
• La iguana negra (Ctenosaura pectinata).
• La iguana verde (Iguana iguana).
• Las víboras de cascabel (Crotalus sp.)
• El halcón de Harris (Parabuteo unicinctus).
Pero esto no sólo se limita a animales, también se da con la flora, y especies de cactáceas del género Mammilaria, especies de palmas del género Chamaedora, así como un gran número de especies de la familia de las orquídeas, son muy demandadas y comercializadas ilegalmente.
Pero, ¿hasta cuántos años de cárcel podría llevarse una persona por tener una especie de este tipo en casa y sin permiso?
En el Código Penal Federal se describen las conductas y actividades que se consideran delitos, así como las sanciones aplicables. Entre los delitos tipificados se encuentran aquellos contra la biodiversidad.
Por ejemplo, por capturar, dañar, privar de la vida, recolectar o almacenar cualquier forma sus productos o subproductos de tortuga marina (ejemplos: tortugas laúd, golfina, lora, carey, prieta, caguama), mamífero marino (ejemplo: delfín, Lobo marino); cazar, pescar o capturar cualquier especie de fauna silvestre, o traficar, transportar, poseer, acopiar, introducir al país o extraer flora o fauna silvestre, las penas van de uno a nueve años de prisión y por el equivalente a trescientos a tres mil días de multa.
Pero no es todo, como pena adicional se dan hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
Estas sanciones también aplican por daño a algún ejemplar de flora o fauna, así que antes de tener un animalito o planta exótica, primero conoce la ley y después decides si te arriesgas a ser tú, quien caiga en la “jaula”.