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Más dinero y hasta vales vienen para pensionados del Bienestar, checa esto

Si estás registrado en la modalidad del programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, esta información te debe interesar y mucho

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México.– Este viernes 17 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el segundo acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021.

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Hay novedades y entre las más destacadas las que se adicionan al programa, aquí algunas: 

Título del numeral 3.5.1 Apoyos Económicos.

El monto de la pensión será de $1,350.00 (Mil trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2021, el cual, se actualizará a partir del año 2022, para aquellas personas incorporadas en el Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto retención, suspensión, o baja de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

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Numeral 3.5.2 Apoyos en Especie

Los apoyos en especie se otorgarán a las personas con discapacidad permanente, cuya edad sea de 0 a 17 años de edad; consistirá en la entrega de Vales para el Bienestar para servicios de rehabilitación en los establecimientos de salud de carácter público o privado acreditados por el Sistema Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.

https://twitter.com/DOF_SEGOB/status/1438848120494960647

Los Vales para el Bienestar tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal en que sean emitidos. Los vales para el bienestar equivaldrán a una sesión para servicios de rehabilitación de acuerdo con cada plan de rehabilitación que podrán ser intercambiados para los servicios siguientes:

1. Consulta o valoración.
2. Terapias de educación para la inclusión.
3. Sesiones de rehabilitación.
4. Otros casos no considerados en los anteriores.

Para tal efecto, la Instancia Ejecutora celebrará un convenio, con los establecimientos acreditados en el que se establezcan las condiciones en la prestación del servicio de rehabilitación. El apoyo se entregará de manera directa a las personas beneficiarias conforme a la disponibilidad presupuestal del programa y se otorgará por un máximo de 3 personas por hogar cuya edad sea 0 a 17 años de edad, salvo en el caso de tratarse de nacimientos múltiples.

Entra aquí y consulta el documento íntegro publicado en el Diario Oficial de la Federación

En caso de que las personas con discapacidad permanente, cuya edad sea de 0 a 17 años de edad y cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente, se otorgará el apoyo completo y este será el último apoyo que se le otorgará a la persona beneficiaria.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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