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¡Ojo pensionados del Bienestar! Hay cambios en las reglas de operación del programa mira cómo quedan

Este miércoles 7 de julio la coordinacion del Bienestar oficializó las modificaciones a las reglas de operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021

| Internet

México.- Este miércoles 7 de julio en el Diario Oficial de la Federación se publicó el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020.

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El documento detalla que se modifican el numeral 1. Introducción; numeral 2.1 Objetivo General; numeral 2.2 Objetivo Específico; primer párrafo del numeral 3.2 Población Objetivo; la tabla del numeral 3.3.1 Criterios de Elegibilidad; numeración, tabla y penúltimo párrafo del numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso; primer párrafo y tabla del numeral 3.5 Tipos y Montos de los Apoyos; inciso g) y último párrafo del numeral 3.6.1 Derechos; incisos a), h) e i) del numeral 3.6.2 Obligaciones; primera y cuarta viñetas del numeral 3.7.2 Suspensión del Padrón de Personas Derechohabientes; primer párrafo del numeral 3.10.1 Instancias Ejecutoras; incisos a),b) y c) del numeral 3.10.2 Instancia Normativa; primer y segundo párrafos del numeral 4.1 Proceso de Operación; incisos a) y c) del numeral 4.2 Proceso de Acceso; inciso c) del numeral 4.4.2, entre otros.  

¿Implica esto problemas para los adultos mayores de 65 años ya registrados o próximos a hacerlo? De acuerdo al amplio documento, dichas modificaciones no implican problemas para los adultos mayores ya registrados o próximos a hacerlo. 

https://twitter.com/DOF_SEGOB/status/1412760357605683201

Oficializa el monto de la pensión de mil 550 pesos mensuales pagaderos bimestralmente, es decir los 3 mil 100 pesos de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2021, el cual se actualizará a partir del año 2022, para aquellas personas incorporadas en el Padrón de Personas Derechohabientes y que no se encuentren en algún supuesto de retención, suspensión o baja de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.  También mantiene el pago de marcha por única ocasión y por la misma cantidad. 

Respecto a las obligaciones de los beneficiarios quedarán bajo tres puntos, de la siguiente manera:
a)    Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información que se requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
b)    Las solicitudes de incorporación de las personas solicitantes y/o cualquier trámite relativo a la Pensión por las personas derechohabientes, será a través del Formato Único de Bienestar, el cual deberá estar acompañado de la documentación requerida como identificación, domicilio, CURP, actas de nacimiento. 
c)     Los familiares de la persona derechohabiente o su adulto auxiliar, deberán notificar de manera inmediata el fallecimiento del beneficiario en el Módulo de Atención. Además, deberán presentar el documento que certifique el fallecimiento.

https://twitter.com/bienestarmx/status/1412796048934805508

Sobre la suspensión del Padrón de Personas Derechohabientes el listado también se acorda y marca solo dos puntos: 
1.- Cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su adulto auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de sus apoyos económicos. En este caso, los bimestres se contabilizarán ya sea del ejercicio fiscal actual, o del inmediato anterior según corresponda.
2.-  Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más actual, dicho trámite se realizará por la Delegación de Programas para el Desarrollo con la autorización de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.

*Los requisitos de acceso al programa de Pensión a Adultos mayores de 65 años quedan de la siguiente forma: 

Para adultos mayores beneficiados 
1. Acta de Nacimiento.
2. Documento de Identificación vigente:
–    Credencial para votar. – En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente. A falta de identificación del solicitante, identificación oficial de la persona adulta auxiliar de la persona adulta mayor.
3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
5. Formato Único de Bienestar debidamente llenado.

https://twitter.com/bienestarmx/status/1412583393812955137

Para personas Adultas Auxiliares
1. Documento de Identificación vigente:
*Credencial para votar. – En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente. A falta de identificación del solicitante, identificación oficial de la persona adulta auxiliar de la persona adulta mayor.
2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
3. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
4. Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar.

El  acuerdo de la Secretaría del Bienestar entrará en vigor el mueves 8 de julio, esto, tras publicarse en el Diario Oficial de la Federación; entra a este enlace y conoce el documento completo

 

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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