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¡Cuidado adulto mayor! Pretender recibir dos veces la Pensión del Bienestar te dejará sin nada

Las reglas de operación del programa son muy claras: duplicidad, inconsistenas o información incorrecta tuya o de tu auxiliar, son motivo de sobra para cancelarla ¡cuidado con eso!

| Internet

México.- Algunas personas que llegaron a los 65 años de edad y que gracias a las modificaciones establecidas para bajar el rango de edad, así como para aumentar los apoyos, se han topado en las últimas semanas con el problema de que, por veda electoral establecida por la consulta popular del 1 de agosto, no pueden concluir su registro. 

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Ante ello han acudido a diversos centros de atención o con no solo uno sino hasta dos o tres servidores de la nación para dejar su papelería y que, al abrir la plataforma, sean registrados rápidamente, pero cuidado que si el sistema registra duplicidad en la solicitud, podría dejarte sin absolutamente nada. 

Dentro de los lineamientos del programa de Pensión para Adultos mayores, se establecen las causas de retención, suspensión o baja de los derechohabientes que son: 

Suspensión del Padrón de Personas Derechohabientes 
•    Cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su adulto auxiliar no se presenten a aclarar la situación de la suspensión de sus apoyos económicos. En este caso, los bimestres se contabilizarán ya sea del ejercicio fiscal actual, o del inmediato anterior según corresponda. 
•    En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad. 
•    Cuando se identifique a personas duplicadas en la Pensión, se procederá a la suspensión de ambos registros
•    Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más actual, dicho trámite se realizará por la Delegación de Programas para el Desarrollo con la autorización de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios. 
•    En el caso de cobrar apoyos simultáneos, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de apoyos económicos equivalente a los bimestres emitidos. 
•    En caso de que la persona derechohabiente sea suspendida del Padrón de Personas Derechohabientes, las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Pensión notificarán bimestralmente a la persona derechohabiente o a su adulto auxiliar, el motivo de suspensión mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulos de Atención. 
•    La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el momento que lo considere, una vez reunida toda la evidencia documental se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo a dos meses. 

https://twitter.com/bienestarmx/status/1416857557079973892

Baja Definitiva del Padrón de Personas Derechohabientes 
1. Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente por parte de la Delegación, Registro Civil, autoridad local o por la persona adulta auxiliar con el documento correspondiente. 
2. Cuando la persona derechohabiente se encuentre durante dos bimestres consecutivos, en Suspensión de la Pensión. 
3. Cuando se identifique que la persona derechohabiente proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con lo establecido en los Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación 
4. Cuando se identifique a personas derechohabientes que no cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación. 
5. Cuando la persona derechohabiente solicite la baja voluntaria de la Pensión por medio de un escrito libre dirigido al personal responsable de la Pensión y con el llenado del Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación), con los siguientes datos: 
•    Fecha 
•    Nombre completo 
•    Folio de la persona derechohabiente 
•    Domicilio 
•    Nombre del Municipio y localidad de residencia 
•    Motivo de la renuncia 
•    Firma o huella digital 
6.- Por cambio de residencia permanente o temporal al extranjero. 
7.- Cuando se confirme una duplicidad se dará de baja el registro de mayor antigüedad. 
9.- Cuando la persona derechohabiente no haya aclarado su situación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7.2 de las presentes Reglas de Operación. 

Así que para que tu registro no sea rechazado o bien, te digan “no te será entregada”, mejor mantén la calma y espera a que en tu módulo más cercano o tu servidor de la nación te de luz verde y realiza un solo trámite y evites que por duplicidad el apoyo te sea negado.

https://twitter.com/bienestarmx/status/1416540971139883011

 

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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