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¡Oficial! Así será el método con el que la SEP calificará a estudiantes en el ciclo escolar 20-21

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación también habla del proceso de regularización, los periodos de estos y cuándo se darán las calificaciones finales, principalmente en estudiantes con rezago

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México.- Es un hecho y ya se oficializó, es el acuerdo por el cual la Secretaría de Educación Pública establece el método para calificar a los estudiantes tanto regulares como en rezago, que cursaron, o no, el ciclo escolar 2020-2021. 

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En el Diario Oficial de la Federación la SEP publicó el acuerdo número 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

En un amplio documento la dependencia educativa indica que dicho acuerdo aplica desde la tarde del martes 22 de junio y establece lo siguiente: 

•    Como parte del acompañamiento y sinergia que se ha establecido en el periodo de confinamiento por la contingencia sanitaria, para la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, deberá garantizarse la participación activa y coordinada de todos los involucrados: autoridades educativas y escolares, docentes, madres, padres de familia o tutores y educandos.
•    El registro de las calificaciones finales correspondientes al ciclo escolar 2020-2021, tomará en cuenta los logros de los aprendizajes de los educandos, obtenidos a la distancia durante el ciclo escolar, considerando los niveles de comunicación y participación en las actividades señaladas por el personal docente conforme a lo siguiente:

A) Las alumnas y los alumnos con los que se mantuvo el nivel de comunicación y participación sostenida, durante los tres periodos de evaluación, serán acreditados y promovidos conforme a las disposiciones previstas en el ACUERDO 11/03/19, a excepción del criterio de asistencia conforme al numeral Noveno del ACUERDO 26/12/20. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.

B) Las alumnas y los alumnos con los que se mantuvo un nivel de comunicación y participación intermitente en uno, dos o los tres periodos de evaluación y, en caso de que existan condiciones para ello, el docente del grupo o de asignatura realizará una valoración general de los conocimientos logrados durante el ciclo escolar o de los periodos de evaluación sin información, para ello podrá considerar la realización de tareas, trabajos, actividades académicas extraordinarias adicionales, u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos del educando. Cuando se trate de educandos con discapacidad, la valoración general deberá realizarse considerando las características y formatos accesibles que se han implementado para la atención de los que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.

https://twitter.com/DOF_SEGOB/status/1407689948602507271

Al resultado de este proceso se le asignará una calificación en los siguientes términos:

En educación primaria se asignará una calificación global del grado y se registrará como promedio final de grado. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.
En educación secundaria se asignará una calificación global de asignatura, de la suma de las calificaciones se obtendrá el promedio final de grado. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.

Las calificaciones globales serán asentadas en la boleta de evaluación en el espacio de promedio final.

En caso de que no existan condiciones para llevar a cabo la valoración general del educando, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda “Información insuficiente” conforme lo señalado en el numeral Séptimo del ACUERDO 26/12/20. En estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, con lo que se establecerá una calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021.

C) Las alumnas y los alumnos con los que se mantuvo el nivel de comunicación prácticamente inexistente, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda “Sin información” conforme a la siguiente:

1. En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a “Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje”.
2. En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de “Observaciones o recomendaciones generales del docente” y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion en medio, en estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, obteniendo la calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021.

https://twitter.com/SEP_mx/status/1407513990050291712

Los educandos de primaria y secundaria que transitan al siguiente nivel educativo, independientemente de los niveles de comunicación y participación, deberán considerar los procesos señalados en el numeral Sexto del presente Acuerdo.

En caso de que el docente lo determine, las madres, padres de familia o tutores, podrán apoyar en la demostración de las actividades desarrolladas por sus hijas, hijos o pupilos durante el periodo de confinamiento como parte del acompañamiento realizado, el cual deberá ser valorado por el propio docente del grupo o de asignatura que corresponda al educando

Adicionalmente, el docente del grupo o de asignatura podrá emitir recomendaciones específicas a las madres y padres de familia o tutores en los casos en que a su consideración sea necesario. Éstas deberán dar continuidad al desarrollo de los aprendizajes y saberes relevantes de las alumnas y los alumnos.

Además y con la finalidad de garantizar la continuidad de los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional, se establece un periodo extraordinario de recuperación, el cual abarcará del inicio del ciclo escolar 2021-2022 hasta el término del primer periodo de evaluación, el cual partirá de una valoración diagnóstica de los educandos a cargo del docente del grupo o de asignatura, con la cual diseñará un plan de atención bajo un esquema de nivelación del grado escolar o asignatura que le permita avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar

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La valoración diagnóstica y el plan de atención se realizará a todos los educandos sin excepción, dando prioridad a aquellos con niveles de comunicación y participación intermitente, así como inexistente en el ciclo escolar apenas concluido.

El plan de atención de los educandos podrá ampliar sus alcances durante todo el ciclo escolar 2021-2022 con actividades adicionales, ampliaciones de horarios, tutorías personalizadas y otras estrategias que permitan, además de la recuperación de aprendizajes del grado previo, avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar. En todos los grados y niveles se priorizará un enfoque que fortalezca y asegure los aprendizajes fundamentales para garantizar la permanencia y tránsito de las alumnas y alumnos. El plan de atención deberá considerar el plan de intervención y/o el proyecto de vida en el caso de educandos con discapacidad.

La SEP detalla que concluido el periodo extraordinario de recuperación se llevará a cabo el registro de las calificaciones finales correspondiente al ciclo escolar 2020-2021 de los educandos con boleta de evaluación con leyenda “Información insuficiente” o “Sin información”, por lo que se les deberá emitir una nueva boleta respecto del ciclo 2020-2021. Para ello, las Autoridades Educativas Locales y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, realizarán las gestiones necesarias para efectos de emitir dicha boleta

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En aquellos casos en los cuales los educandos demostraran contar con los conocimientos, habilidades y destrezas superiores a los reflejados en la evaluación del ciclo escolar 2020-2021, y que ameriten una calificación mayor a la asentada en la boleta de calificaciones o certificado, el docente del grupo o asignatura o director de la escuela, podrá realizar la rectificación de la calificación y emitirla o emitirlo nuevamente. Las autoridades escolares, así como las áreas de control escolar, deberán realizar las gestiones necesarias con la finalidad de ejecutar el cambio de las calificaciones de manera inmediata y registrarlo en los sistemas de información escolar correspondientes. Dicha rectificación podrá realizarse hasta la primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022, en términos del primer párrafo del numeral CUARTO del presente Acuerdo.

También y  a efecto de garantizar el derecho de los educandos de contar con una calificación para favorecer su tránsito en el Sistema Educativo Nacional, previo a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, los educandos que así lo soliciten, y siempre que existan condiciones sanitarias idóneas que permitan realizar el servicio público educativo de forma presencial en la región donde se encuentren, previo acompañamiento académico, y con los ajustes razonables generales y personalizados, podrán someterse a los siguientes procesos:

a) En el nivel de secundaria, se establecerán dos procesos de regularización.
b) En el nivel de primaria, se aplicarán dos procesos de Evaluación General de Conocimientos.

Los resultados de las evaluaciones de estos procesos deberán emitirse antes de iniciar el ciclo escolar 2021-2022, con lo que permitirá la certificación oportuna de los educandos para su inscripción al siguiente grado o nivel educativo de conformidad con las fechas que establezca y dé a conocer oportunamente la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

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Las acciones para la implementación del periodo extraordinario de recuperación, regularización y rectificación de calificaciones serán determinados por los docentes en el pleno del Consejo Técnico Escolar considerando las circunstancias, necesidades y organización de cada escuela y, en su caso, los momentos establecidos en la tabla contenida en el siguiente numeral.
 
La Secretaría de Educación Pública también detalla los momentos en los cuales se desarrollará cada proceso son:


 
Para la puesta en marcha de los procesos a que refiere el numeral anterior, se deberá considerar lo siguiente:

a) En las entidades federativas en las cuales el semáforo epidemiológico se encuentre en verde de conformidad con el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el DOF el 14 de mayo de 2020, mismo que fue modificado por diverso publicado al día siguiente, las autoridades escolares y educativas deberán priorizar la atención de los educandos que durante el ciclo escolar mantuvieron un nivel de comunicación y participación intermitente, o prácticamente inexistente, para su atención en la escuela.

b) En las entidades federativas en las cuales el semáforo epidemiológico se encuentre en amarillo, las autoridades escolares y educativas podrán organizar jornadas de atención de los educandos que durante el ciclo escolar mantuvieron un nivel de comunicación y participación intermitente, o prácticamente inexistente, para su atención en la escuela, con base en un sistema de citas graduales, escalonadas y manteniendo las medidas de higiene y sana distancia, además de considerar formatos accesibles cuando se trate de educandos con discapacidad.

Lo anterior, estará sujeto a la anuencia de las autoridades sanitarias locales o federal, según corresponda, y siguiendo los lineamientos que emitan para tal efecto.

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El acuerdo tiene como ámbito de aplicación el ciclo escolar 2020-2021 y será aplicable hasta la primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022 o, durante la totalidad de éste si debido a la contingencia sanitaria así se requiriera, en el entendido de que se emite con motivo de la fuerza mayor, caso fortuito y emergencia sanitaria, y está sujeto a lo que indiquen las autoridades competentes en materia de salud

La SEP destaca que con motivo de la fuerza mayor, el caso fortuito y la emergencia sanitaria y, a efecto de garantizar el tránsito de los educandos en el ciclo escolar 2020-2021, la Evaluación General de Conocimientos a que se refiere el acuerdo, se aplicará como una forma adicional de evaluar a los educandos, aun cuando no se dé el supuesto previsto en las normas específicas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica suscritas el 29 de abril de 2019.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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