México.- El Instituto Fonacot es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, y como tal, sólo puede realizar las operaciones que expresamente le conceda la normatividad que lo rige.
Partiendo de este principio, la Ley que lo creó es clara en señalar su objeto que consiste, en “promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento” y sólo le autoriza a llevar a cabo operaciones de financiamiento, esto es, otorgar crédito, a los trabajadores
Relacionado: ¿Marcas y no te contestan? El Fonacot tiene nuevo número; ¡anótalo!
Por su parte, el artículo 8º, primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo, dispone lo que debe entenderse por trabajador o trabajadora:
«Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado».
Las personas pensionadas, por lo tanto, no pueden ni son considerados trabajadores tanto para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, como tampoco para la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Por las consideraciones anteriores, bajo la legislación hoy vigente, es claro que las personas pensionadas no pueden solicitar un crédito al Instituto Fonacot, en razón de que no son trabajadores.
Por lo anterior, el Instituto Fonacot solo está facultado para otorgar crédito a personas que se encuentren activos en el sistema laboral y que su Centro de Trabajo se encuentre afiliado al Instituto, en cumplimiento a los criterios establecidos para ser elegibles y ser susceptibles de recibir un crédito
Cobra especial relevancia señalar que los patrones son los únicos autorizados para descontar del salario de los trabajadores las cantidades necesarias para pago de un crédito FONACOT, por así lo disponerlo los artículos 97, fracción IV, 110, fracción VII y 132, fracción XXVI de la Ley Federal del Trabajo.
Esta aclaración de Fonacot precisa una información de Línea Directa que indica “¿Quién dijo que ya no pueden? Si eres pensionado, hay un crédito Fonacot para ti” la cual queda sin efecto y se procede a su aclaración inmediata
Al respecto, con la única finalidad de orientar debidamente al público con respecto de los servicios que la normatividad le permite realizar al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Instituto FONACOT), se ponen de manifiesto las aclaraciones anteriores.
Además es importante recordar que el artículo 2º, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores señala lo siguiente:
Artículo 2.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios».
Sugerido: ¿Vas a solicitar el crédito Fonacot por primera vez? Estos son los requisitos
En atención al objeto señalado, la propia Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en su artículo 9 ordena las operaciones que el Instituto FONACOT puede llevar a cabo, y para la nota que nos ocupa es de especial relevancia lo preceptuado en su fracción II, que señala:
«Artículo 9.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá realizar las siguientes operaciones: II. Otorgar financiamiento a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos;
…»