México.- La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), inició un procedimiento para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en la distribución no vinculada a ductos de gas LP a nivel nacional.
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Esta investigación por la posible realización de prácticas de abuso de poder en la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de dicho combustible.
En algunos casos una investigación y eventual sanción por la realización de prácticas anticompetitivas podría no llegar a ser suficiente para que en un mercado exista competencia. En ese supuesto, además de las actuaciones de la COFECE, sería necesaria la intervención de la autoridad regulatoria para que mediante la regulación de contraprestaciones, precios o tarifas se eliminen los efectos que la falta de competencia ocasiona. El objetivo de la investigación es determinar si este es el caso.
Durante esta indagatoria, la Autoridad Investigadora puede solicitar información o documentación relevante a los reguladores del sector, requerirla a los agentes económicos que participan en el mercado y/o atender a cualquier persona que pueda coadyuvar con la indagatoria, así como hacer uso de otras facultades de investigación.
Para la realización de esta indagatoria, que inicia este 31 de mayo de 2021, la Autoridad Investigadora cuenta con un periodo de al menos 15 y hasta 45 días hábiles, que podría ampliarse por una única ocasión por el mismo plazo. Después de ese lapso, de ser el caso, se emitirá un dictamen preliminar, para posteriormente recibir las manifestaciones de las personas con interés jurídico. Finalmente, el Pleno podría emitir resolución sobre la declaratoria de condiciones de competencia efectiva.
Mediante un comunicado que consta en el expediente DC-001-2021, resulta necesaria para que, de detectarse que no haya competencia efectiva, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), como autoridad del sector, detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer las contraprestaciones, precios y tarifas en la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) al consumidor final.
En el documento se explica que en el mercado materia de la declaratoria está relacionado con la venta de gas LP mediante recipientes portátiles (cilindros) y auto tanques (pipas), que surten a los domicilios y negocios que cuentan con tanques estacionarios. Por tanto, excluye la distribución por medio de ductos.
Esta investigación se inicia de oficio, derivado de la actividad de monitoreo de los precios en ese mercado, y es independiente y distinta a otros procedimientos que actualmente tramita la Comisión en esta industria.
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