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¡Atención contribuyente! ¿Vas a hacer tu declaración anual? El SAT te otorgará esta prórroga

Esta es la prórroga que el SAT ha lanzado hacia todos sus contribuyentes... Atento a esto

| Internet

México.- Tras tener múltiples fallas en su portal de internet, y con un afán de apoyar a los contribuyentes por motivos del COVID-19, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado una prórroga de un mes a las personas físicas, para la presentación de su declaración anual.

La contadora pública de esta dependencia decidió al informar sobre la publicación del SAT sobre la “Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1-A y 9”.

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La contadora comentó que esta prórroga no es ninguna novedad, ya que se hizo lo mismo el año pasado por la pandemia, y en otra ocasión cuando tembló, pero en esta ocasión, puede decirse que se debe a las fallas del portal del SAT, que presentó muchos problemas y debido ala demanda, estaba muy saturado

Es decir, se establece una prórroga a la presentación de la declaración anual de las personas físicas, que originalmente se vencía el 30 de abril, pero como caía en fin de semana, se pasaba al 3 de mayo.

Sin embargo, con la prórroga, la nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual, vence el 31 de mayo, mientras que las personas morales, se les venció el pasado 30 de marzo.

Peralta Figueroa explicó que a quienes el SAT otorga devoluciones de impuestos es a los asalariados, a quienes ganan más de 400 mil pesos al año, o a quienes tienen más de dos patrones, que podrán presentar gastos médicos, dentales, funerarios, hay que presentarlos y por lo regular les queda saldo a favor.

La recomendación es que si ya tienen la documentación para presentar, lo hagan lo más pronto posible, expuso la contadora pública.

Para las personas físicas que tienen personal a su cargo, la presentación de la declaración anual va de la mano con la del PTU (Participación de los Trabajadores de las Utilidades de las Empresas), y la ley establece que son 60 días siguientes a la fecha de cubrirse el pago anual.

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Fuente: Internet

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