México.- El 1 de mayo está incluido en la lista de feriados que se enmarca en la Ley Federal del Trabajo, así que si lo debes laborar un pago triple debe llegar.
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De acuerdo con el artículo 74 de dicha ley, el Día del Trabajo los mexicanos no están obligados a prestar servicios y si lo hacen, deberá recibir el pago correspondiente, por lo que si tu jefe no podrá darte el día toma en cuenta cómo deberá aparecer el siguiente pago:
En caso de que tengas que laborar este Día del trabajo, deberá aparecer un pago triple, es decir, el del día normal más dos extra; por ejemplo, si al día ganas 100 pesos, entonces el 1 de mayo te deberán pagar 200 pesos adicionales por trabajarlo, es decir, recibirás un total de 300 pesos.
Otros días que se deben pagar al triple son los siguientes:
• 1 de enero
• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
• El 1 de mayo
• El 16 de septiembre
• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
• El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
• El 25 de diciembre
• El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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Si tu patrón inclumple la disposición debes reportarlo rápidamente a la Profedet, que brinda los siguientes canales de comunicación para que expongas tu denuncia:
• Teléfono: 55 59 98 2000 Ext: 44782 ,83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91
Atención a la ciudadanía: 800 717 2942 y 800 911 7877
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