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¿Encontraste un tesoro? Tal vez no te lo puedas quedar, ¡esto es todo lo que debes saber!

Si estás buscando tesoros debes tener en cuenta algunos detalles para poder quedarte con ellos o de lo contrario podrías ir a la cárcel

| Internet

Si te encontraste un tesoro, hablando de bienes materiales ocultos como dinero, alhajas u objetos preciosos, según el Código Civil Federal, depende mucho de las circunstancias para que puedas quedártelo o cobrar una cantidad equivalente a su valor, esto es lo que necesitas saber.

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Si el tesoro oculto es encontrado dentro de tu propiedad, sin más ya es tuyo, en caso de encontrarlo en un área de dominio público o privado, la mitad será para quien lo descubra y la otra mitad para el dueño del terreno. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.

Está prohibido y penado por la ley hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro en terreno o edificio ajeno, en caso de hacerlo se deberá pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.

En caso de que los objetos sean de interés para las ciencias o para las artes, la nación pagará un precio por ellos, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877 del Código Civil Federal.

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Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.

Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.

Con información del Código Civil Federal Capítulo III – De los Tesoros

Fuente: Internet

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