México.- Si eres de los que tendrá que seguir trabajando en casa o en la oficia y esta Semana Santa el paseo se te “cebó”, mientras otros disfrutan de un periodo de varios días de descanso, debes recordar antes que nada que por ley, en este periodo no se aplica ningún estímulo económico.
Así es, la Ley Federal del Trabajo no marca el periodo de Semana Santa, específicamente el Jueves, Viernes o Sábado Santo como un periodo de descanso obligado, más bien lo deja a consideración de los patrones en darlos o no.
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Mientras que en otros días festivos existe la obligación de un pago doble o triple por haberlo trabajado, Semana Santa no entra en la lista de días feriados y por lo tanto no aplica mayor salario u otro tipo de derecho, así que si te dicen “vas a trabajar” lo tendrás que hacer.
Algunas empresas dan posibilidad a sus empleados para que disminuyan el horario de su jornada, lo cual no es obligado; otros determinan la jornada completa y tampoco infringen ningún reglamento.
Así que en este periodo, no te confundas, que no hay paga doble o triple, así como tampoco la obligación de que salgas antes o los intercambies por otro día para descansar; ni modo te tocó la de perder y no hay nada más que hacer.
Las siguientes fechas en las que podrás descansar ahora sí por ley o recibir un pago triple si lo laboras, serán:
• 1 de mayo (Día del Trabajo).
• 16 de septiembre (Independencia de México).
• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana).
• El 25 de diciembre.