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Pensiones: En caso de fallecer, puedes heredar tu pensión a tus padres ¡Conoce los requisitos!

Si no estás casado ni tienes hijos, con la pensión de Ascendientes del IMSS, proteges a tus padres en caso de fallecer.

| Internet

Uno de los miedos más latentes para las personas, es dejar en el desamparo a sus seres queridos, en caso de fallecer; sobre todo cuando nuestros padres dependen económicamente de nosotros. Al respecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con la Pensión de Ascendientes, una prestación que puede ser tramitada por el padre y/o la madre del asegurado o pensionado cuando haya fallecido. Siempre que al momento de su deceso, no estuviera casado, con hijos ni viviera en concubinato con derecho a pensión.

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Las leyes de pensionados del IMSS establece que, para acceder a este derecho, se deben cumplir con algunos requisitos:

  • Tu hijo o hija fallecidos deben hacer cotizado ante el IMSS, cuando menos por 150 semanas.
  • No tener familia descendiente (hijos naturales o adoptivos).
  • Haber sido dependiente económicamente del fallecido.

Uno de los puntos más importantes es que  para que puedas acceder a esta pensión, al momento de la muerte del asegurado o pensionado, deberá haber cotizado un mínimo de 150 semanas y que sus derechos ante el IMSS estuvieran vigentes. Si contaba con Seguro de Riesgos de Trabajo o por fallecimiento en el Trabajo, no es necesario que cumpliera con las 150 semanas de cotización. Esta pensión se entrega a ambos padres.

Esta prestación tiene como objetivo que quienes hayan cotizado para el IMSS y aun no tengan familia propia, puedan heredar el derecho a sus padres. En caso de que los padres busquen realizar el trámite, deberán presentar los siguientes documentos:

  • Original y copia de cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  • CURP.
  • Estado de cuenta de la AFORE.
  • Acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil de la entidad federativa que corresponda, en donde se acredite la paternidad del fallecido.
  • Acta de defunción.
  • Comprobante de domicilio.
  • Identificación oficial con fotografía de los padres, y firma.

Si necesitas aplicar para esta pensión o requieres más información, entra AQUÍ.

Fuente: Internet

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