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México.- El Instituto Mexicano del Seguro Social responderá a las familias de las 16 personas fallecidas el pasado mes de septiembre, durante un hecho que muchos calificaron de negligente.
Recordemos que el hospital del IMSS se inundó durante una tormenta, el servicio de energía eléctrica se interrumpió, y con él, los sistemas de oxígeno con los que los pacientes se mantenían con vida.
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Este hecho hizo que se marcara un precedente que hoy se oficializa en el Diario Oficial de la Federación con la publicación del acuerdo por el que se da a conocer el Plan Integral de Atención para los núcleos familiares de las 16 personas fallecidas la noche del día 6 y la madrugada del día 7 de septiembre de 2021, en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar Número 5 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.
El plan de atención tiene como objetivo brindar, de conformidad con estándares de derechos humanos, medidas económicas, de apoyo y asistencia a los núcleos familiares de las personas fallecidas, por la inundación del HGZ No. 5, derivada del desbordamiento del río Tula.
Entre los apoyos se determinaron los siguientes para las familias de las personas fallecidas durante el apagón que limitó el suministro de oxigeno a los pacientes :
• Asistencia y atención médica, psicológica y psiquiátrica.
• Apoyo para gastos funerarios
• Apoyo para traslados
• Apoyo para alimentación y alojamiento
• Apoyo para subsistencia
Por otra parte, se brindó a los Beneficiarios de las Personas Fallecidas, asesoría para el trámite del otorgamiento de diversos apoyos económicos a los que tuvieran derecho, por concepto de ayuda para gastos de funeral y de pensiones de viudez y orfandad
En el presente caso, las familias que experimentaron la pérdida de las personas fallecidas, por lo que, ante la imposibilidad de restituir esa pérdida, se establecerán las medidas económicas encaminadas a mitigar sus afectaciones y reestablecer su proyecto de vida; el monto de las mismas deberá comprender las afectaciones originadas por el Suceso en las esferas materiales y afectivas.
A. Esfera material.
El IMSS otorgará por excepción, por única vez, y sin que deba considerarse como precedente, destaca, , una medida económica por cada Núcleo Familiar de las Personas Fallecidas, misma que será prorrateada entre cada integrante del Núcleo Familiar. Para el cálculo de esta medida se toma en consideración lo dispuesto en los artículos 1915 del Código Civil Federal y 502 de la Ley Federal del Trabajo.
B. Esfera afectiva.
Una vez concluido el análisis de las valoraciones de impacto en la esfera afectiva de cada uno de los integrantes de los Núcleos Familiares, se determinará la medida económica específica que se otorgará en este apartado. El análisis y cálculo de las valoraciones se realizará contemplando estándares internacionales y se implementará antes de la conclusión del presente ejercicio fiscal.