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México.- Justo al año de que inicias a trabajar en cualquier empresa, el periodo de vacaciones debe llegar, así que si tu patrón no está muy de acuerdo con que te vayas debido a tu eficiencia, tu con la mano en la cintura le puedes decir “es mi derecho y me tocan estos días”.
El tema es que sepas realmente cuántos días te tocan, por eso y para que no tengas la menor duda, aquí te “desmenuzamos” la cantidad de días o hasta semanas, de las que deberás gozar de esta prestación más que merecida.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 76, indica que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios
Para los trabajadores que preseten servicios discontínuos y de temporada, de acuerdo a lo que dice el artículo 77 de la ley tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Es bien importante que sepas lo que dice el artículo 96 de la Ley Federal del Trabajo, que indica que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración y que si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, tendrás derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados
Además no olvides que, tal y como lo marca el artículo 80, tienes derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Sobre la fecha en la que puedes salir de vacaciones, esta estará activa desde el momento que cumplan un año o más de estar inscrito en tu empresa, o bien, y tal y como lo marca el artículo 81, deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Entra aquí y checa la Ley Federal del Trabajo
Así que si ya te tocan vacaciones y tu patrón te dice “espérate tantito”, dile que es tu derecho y se pone exigente, puedes reportarlo ante las autoridades de la Procuraduría del Trabajo.
¿Cuánto tiempo llevas trabajando? Checa la tabla de días que te corresponden de vacaciones
• Año 1: 6 días
• Año 2: 8 días
• Año 3: 10 días
• Año 4: 12 días
• De 5 a 9 años: 14 días
• De 10 a 14 años: 16 días
• De 15 a 19 años: 18 días
• De 20 a 24 años: 20 días
• De 25 a 29 años: 22 días
• De 30 a 34 años: 24 días
• De 35 a 39 años: 26 días