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¿Sabías que si trabajas el lunes 15 de noviembre te deben pagar más? ¡Prepara la cartera!

Quizá no recuerdes el motivo ya que con estos traslados de fechas conmemorativas decretarios, uno se pierde; lo que no debes perder es el pago que deberás tener y que es de ley

| Internet

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México.- Por si no recordabas, el próximo lunes NO SE TRABAJA debido a la conmemoración del Día de la Revolución Mexicana, que como desde hace tiempo pasa del 20 al tercer lunes del mes, que sí, será el 15 de noviembre. 

Por eso debes estar más que atento o atenta al pago que deberás tener si tu patrón no te da el día tal y como lo marca la Ley Federal del Trabajo en México que establece: “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”. 

https://twitter.com/CJF_Mx/status/1428024432749056003

Por esto se dice comúnmente que se paga triple, es decir, se le debe pagar a los trabajadores el día festivo normalmente como si lo laboraran, pero como pena para el patrón que haga trabajar a sus trabajadores en ese día el 200% adicional, de esta manera llegamos al 300% o triple.

https://twitter.com/PROFEDET/status/1458947658035482627/photo/1

En el caso de los empleados eventuales que se les contrata por un sólo día, en algunos casos suelen pagar el finiquito diario incluyendo una parte proporcional de los días festivos del año si son 7 u 8 dependiendo si es o no año de elecciones lo convierten en factor y así se los liquidan. 

https://twitter.com/madorni/status/1051881390919348224

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 marca cuales son los días festivos o no laborables para los trabajadores mexicanos, aquí la lista:

I. El 1o. de enero, celebrando el año nuevo;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, día de la constitución mexicana de 1917;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez;
IV. El 1o. de mayo, día del trabajo;
V. El 16 de septiembre, aniversario de la independencia de México de 1810;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la revolución mexicana de 1910;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, ref. 2012;
VIII. El 25 de diciembre, celebrando la navidad y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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