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¿Tus hijos se olvidaron de ti adulto mayor? ¡Con la ley en mano puedes obligarlos a mantenerte!

Y si no tuviste hijos, son tus hermanos o familiares directos los que deben hacerse cargo de ti, así lo marca el Código Civil Federal de México y la ley ¡es la ley!

| Internet

México.- Así como tú, ya sea por amor o por obligación mantuviste a tus hijos durante su su niñez y todavía de adultos, también ellos tienen la responsabilidad a darte a ti adulto mayor, todo lo que necesites para llevar una vida tranquila. 

El Código Civil Federal no se equivoca cuando en el artículo 301 que indica que “la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos” ¿sabías esto?

Y es que con forme pasa el tiempo, los hijos comienzan a hacer su vida, a formar su hogar, a crear obligaciones con sus propios descendientes y muchos se olvidan de quienes les dieron educación, cuidado y sustento durante años y años. 

https://twitter.com/AbogadesEnCoop/status/1405929002049617920

Pero al Código Civil Federal no se le olvida esto, por ello si estás en esta situación o conoces a una adulto mayor que haya sido abandonado por sus hijos a pesar de las carencias que presenta, muéstrale esto y coméntale que su obligación también son sus padres. 

El artículo 302 indica que “Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635. 

Por su parte el artículo 303 destaca que “los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. 

Y aquí el artículo clave, el 304 que marca que, “los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grados.

https://twitter.com/bienestarmx/status/1458602877962768389

Pero qué crees, si en tu vida no procreaste hijos, la responsabilidad recaerá en tus hermanos, y así lo detalla el artículo 305: “a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre”.

Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. 

El artículo 306, dice además que “los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces. 

Y tampoco se escapan los hijos adoptados, de ellos habla el artículo 307: “el adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos. 

Ya el artículo 308 detalla el tipo de apoyo a los que los familiares directos están obligados a dar al adulto mayor: “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. 

https://twitter.com/bienestarmx/status/1458450625121820676

 

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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