México.- ¿Sabías que la ley aplica distinto para ti en caso de reservarte el derecho a dar información sobre tu esposo hijo, o familiar directo que haya cometido algún delito?; es real y se establece en el Código Penal Federal.
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El artículo 400 destaca que el delito de encubrimiento se paga con una pena corporal de 3 meses a tres años de cárcel y el pago de una multa, en los siguientes casos:
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- -A quien preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;
- -Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;
- -Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes.
Pero las cosas no son igual cuando se trata de familia, y aquí que va lo que dice el mismo artículo del Código Penal Federal:
No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de:
- a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
- b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y
- c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.
El juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 52, podrá imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones I, párrafo primero y II a IV del artículo, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo.