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“Si amas a alguien…” ¿Qué dice la ley sobre ‘esconder’ a un familiar para que evada la justicia?

El Código Penal Federal establece criterios específicos para quienes por amor o consanguinidad, encubran a algún familiar ¿lo sabías?

| Internet

México.- ¿Sabías que la ley aplica distinto para ti en caso de reservarte el derecho a dar información sobre tu esposo hijo, o familiar directo que haya cometido algún delito?; es real y se establece en el Código Penal Federal.

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El artículo 400 destaca que el delito de encubrimiento se paga con una pena corporal de 3 meses a tres años de cárcel y el pago de una multa, en los siguientes casos:

  • -A quien preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;
  • -Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;
  • -Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes.

Pero las cosas no son igual cuando se trata de familia, y aquí que va lo que dice el mismo artículo del Código Penal Federal:

https://www.facebook.com/LDPortal/posts/10160193435822269

No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de:

  • a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
  • b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y
  • c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.

https://twitter.com/linea_directa/status/1445013673618014218

El juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 52, podrá imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones I, párrafo primero y II a IV del artículo, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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