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¡Sí pero no! ¿Cómo quedó la obligación del registro de jóvenes de 18 años al RFC?

Hay modificaciones a la ley, así que si tienes 18 años esto debe interesarte y mucho

| Internet

México.– Las cosas cambiaron tras las horas de debate entre los diputados mexicanos; al final la decisión se estableció, los jóvenes de 18 años que no tengan actividad económica, es decir que están desempleados, sí deberán inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes, pero sin obligaciones como la de presentación de declaraciones o sanciones. 

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La bancada de Morena decidió dar reversa a las modificaciones que fueron calificadas como excesivas por parte de la oposición , para algunas propuestas planteadas dentro de la miscelánea fiscal. 

Entre estas, se encontraba la obligación que jóvenes de 18 años, sin empleo o algún tipo de actividad económica, se inscribieran al  Registro Federal de Contribuyentes y obtuvieran su RFC para “tenerlos checaditos”. 

¿Qué determinaron los diputados

-Lidia García de Morena presentó una reserva al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que si bien mantiene la obligatoriedad del registro, elimina la posibilidad de que sean aplicadas sanciones en caso de que éste no se realice.

https://twitter.com/Mx_Diputados/status/1451144061541228557

“Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar suscripción al Registro Federal de Contribuyentes, tratándose de personas físicas en actividades económicas. Dicha inscripción se realizará bajo el rubro inscripción de ‘personas físicas sin actividad económica’ conforme al reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones”, señalaba el dictamen.

La modificación avalada por el pleno adiciona la frase: “Y tampoco les serán aplicables sanciones incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, de este Código”. 

“Debemos ser cuidadosos de no generar obligaciones a los jóvenes o hacerlos susceptibles de requerimientos innecesarios, debemos ser congruentes y responsables. El Registro Federal de Contribuyentes es específicamente para contribuyentes, las personas que generan ingresos y tienen como responsabilidad el pago de impuestos”, sostuvo. 

-Elizabeth Pérez del PRD dijo que se buscan acuerdos para no criminalizar o hacer terrorismo en contra de la juventud.

“Hemos estado tratando de encontrar de la otra parte de esta soberanía la posibilidad de llegar a acuerdos para no criminalizar, para no hacer terrorismo en contra de nuestras juventudes y por fin encontramos unos oídos que no son sordos”, expresó.

https://twitter.com/Mx_Diputados/status/1450930611883896832

-Hiram Hernández del PRI dijo que la mayoría se estableció para cambiar lo que calificó como “una aberración contra la juventud”, y advirtió que la reforma es una simulación, porque no elimina la obligatoriedad, lo que abre la puerta a que los jóvenes puedan ser víctimas de la fiscalización y la persecución del SAT.

-José Elías Lixa del PAN aseguró que la modificación frena “el estigma sancionador hacia la juventud”, pero lamentó que ésta sea el resultado de la presión y no de la razón. 

El legislador advirtió que inscribir a los jóvenes en el régimen de “personas físicas sin actividad económica” puede tener consecuencias graves, porque es en éste en donde muchas veces están socios de empresas que no tiene utilidades ni otra actividad económica, lo que les limitaría el acceso a estímulos para nuevos contribuyentes.

https://twitter.com/Mx_Diputados/status/1451172668795809796

Qué dice el artículo 80 del Código Fiscal de la Federación

A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

1.- De $2,440.00 a $7,340.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
2.- De $3,040.00 a $6,070.00, a la comprendida en la fracción III, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,160,130.00, supuestos en los que la multa será de $1,010.00 a $2,030.00.
3.- Para la señalada en la fracción IV: 
•    Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,200.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,080.00 ni mayor de $5,200.00. 
•    De $630.00 a $1,450.00, en los demás documentos.
5.- De $12,240.00 a $24,480.00, para la establecida en la fracción V. 
6.- De $2,430.00 a $7,310.00, a la comprendida en la fracción VII.
De $12,180.00 a $24,350.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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