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¿Cuándo paga el ISSSTE la pensión de noviembre y el aguinaldo 2021? ¡Aquí te decimos!

Si eres beneficiario de la pensión ISSSTE conoce cuándo llegará el pago del onceavo mes del año, pero además el aguinaldo 2021

| Internet

México.– El grupo de pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del EstadoISSSTE– ya que, de acuerdo al calendario, el pago del onceavo mes del año y el aguinaldo 2021 llegarán en los próximos días

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En el documento en que se indican los pagos del año, el ISSSTE detalla que el pago del mes de noviembre aplicará el 29 de octubre, mientras que la primera parte del aguinaldo 2021 se depositará unos días después, en la primera quincena de dicho mes. Es importante destacar que en el primer pago del aguinaldo se depositará el 50 por ciento del total, y será a inicios del próximo año específicamente en enero, cuando se de el 50 % restante, con el fin de que los pensionados puedan pasar la cuesta de enero.

¿Cuándo paga el ISSSTE la pensión de noviembre y el aguinaldo 2021? ¡Aquí te decimos!

Debido a la pandemia de COVID-19, la institución emitió algunas recomendaciones para los pensionados que acuden a las instituciones bancarias para cobrar sus pensiones.

La recomendación del Instituto a la comunidad de pensionados para evitar contagios de COVID-19, continúan activas y son las siguientes:

-Usar cubrebocas o careta.
-Realizar retiros de efectivo también en tiendas de autoservicio para evitar aglomeraciones.
-Los pensionados pueden pagar con tarjeta bancaria en establecimientos autorizados.
-Además, pueden retirar su efectivo después de la fecha de pago.
-Usar servicios de banca electrónica.

https://twitter.com/PENSIONISSSTE_/status/1448379321115160578

¿Cuáles son los tipos de pensión que asigna el ISSSTE?

El otorgamiento de las pensiones que se enlistan, se encuentra condicionado al tiempo de espera medido en años de servicio y en su caso a la edad del asegurado.

Pensión por Incapacidad Parcial Permanente: Se otorga al trabajador asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo.

Pensión por Incapacidad Parcial Permanente: Se otorga al trabajador que haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo, cuya valuación sea igual o superior al 100% de disminución orgánico funcional total o cuando siendo el porcentaje de valuación inferior, lo imposibilite a desempeñar su profesión.

Pensión de viudez o concubinato a causa de un accidente de trabajo: Se otorga al viudo o viuda o bien a la concubina o concubinario de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo.

https://twitter.com/PENSIONISSSTE_/status/1448001633665814529

Pensión de orfandad a causa de un accidente de trabajo: Se otorga a los hijos de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo, siempre que estos sean menores de 18 años o mayores de esta edad y hasta los 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos o bien si se encuentren incapacitados para trabajar.

Pensión de ascendencia a causa de muerte por riesgo de trabajo: Se otorgará a cada uno de los ascendientes del trabajador que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo, siempre y cuando no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión.

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: Se otorga al trabajador asegurado cuando quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.

https://twitter.com/PENSIONISSSTE_/status/1447960940369125385

Pensión por Vejez: Se otorga al trabajador asegurado que haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de 25 años de cotización.

Pensión por Invalidez: Se otorga la Pensión de Invalidez al trabajador activo que haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

Pensión de Viudez o concubinato por causas ajenas al servicio (Enfermedad General): Se otorga a la viuda o concubina de un trabajador asegurado o pensionado por riesgos de trabajo o invalidez que haya fallecido por causas ajenas al servicio (enfermedad de General).

Pensión de Orfandad por causas ajenas al servicio (Enfermedad General): Se otorga a los hijos de un trabajador que haya fallecido por causas ajenas al servicio (enfermedad o accidente no profesional), siempre que estos sean menores de 18 años o mayores de esta edad y hasta los 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos o bien si se encuentren incapacitados para trabajar.

https://twitter.com/ISSSTE_mx/status/1448430852002566149

Pensión de Ascendencia por causas ajenas al servicio (Enfermedad General): Se otorgará a cada uno de los ascendientes del trabajador asegurado o pensionado por invalidez o riesgo de trabajo que haya fallecido a consecuencia de una enfermedad General, siempre y cuando no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión.

Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios: Se otorga a los trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 años o más de cotización al ISSSTE, cuyo monto será el equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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