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VINCULACIÓN A PROCESO

¡Perdió la apelación! Vinculan a proceso al payaso Chuponcito por acoso sexual

El comediante deberá enfrentar a la ley debido a que lo vincularon a proceso por su presunta culpabilidad en el delito de acoso sexual  en contra de su exmanager Carla Oaxaca.

¡Perdió la apelación! Vinculan a proceso al payaso Chuponcito por acoso sexual
Cortesía | ¡Perdió la apelación! Vinculan a proceso al payaso Chuponcito por acoso sexual

MÉXICO.- El comediante Chuponcito fue vinculado a proceso por los cargos de acoso sexual en su contra, por lo que este caso se ha vuelto tema de que hablar.

El comediante deberá enfrentar a la ley debido a que lo vincularon a proceso por su presunta culpabilidad en el delito de acoso sexual  en contra de su exmanager Carla Oaxaca.

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El abogado de la exmanager, Carla Oaxaca declaró: “Nos llega la sentencia, nosotros victoriosos de ella, pero Jose Alberto, el imputado, presentó una revisión de amparo inconformándose. Esta revisión de amparo nos acaba de confirmar lo que decía el juez de distrito y estaba ordenando la vinculación inmediata a proceso”.

El defensor también aseguró que José Alberto Flores, nombre real del payaso, no podrá volver a apelar, lo que destaca que fue confirmada la vinculación a proceso por esta situación.

Asimismo, se mencionó que: “la sociedad pensaba que ella mentía, que buscaba otro tipo de atención, fama o una serie de cosas que no era así. Lo que se busca es justicia”.

De 1 a 6 años podría estar en prisión

Acoso sexual será determinado ‘a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable”, según el Código Penal de CDMX. Dicho delito en la capital del país, está tipificado con entre uno y tres años de prisión, esto claro, en revisión de posibles agravantes.

El Código Penal Federal, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, también tipifica el Hostigamiento Sexual: “Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación”. La sanción: “Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación”.

 

Fuente: Línea Directa.

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Ignacio Aguirre

Editor de ContenidosReportero

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