Culiacán, Sin.- Con el argumento que hoy martes se pondrá a consideración del pleno del Congreso del Estado, la solicitud que presentaron las suplentes de las diputadas Lucero Guadalupe Sánchez López y Yudit del Rincón Castro para ser convocadas y rendir protesta en el cargo, el secretario general del Congreso, José Carlos Loaiza Aguirre, se negó hablar del tema y lo mismo hizo el presidente de la mesa directiva, el panista Francisco Solano Urías, quien no respondió la comunicación vía teléfono celular.Apenas el pasado viernes acudió al palacio legislativo Gabriela Campos Traslaviña, suplente de la panista Yudit del Rincón, a pedir que sea considerada para ocupar la vacante que se tiene desde el 15 de febrero, la misma petición la realizó la joven Sarahí Guadalupe García Delgado, sustituta de Lucero Guadalupe Sánchez López, sin embargo, las autoridades competentes del Congreso local se cierran a tratar el tema con los medios de comunicación, como si fuera tabú.En una revisión al decreto número 662 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, se puede constatar que no es muy explícito en el tiempo que debe estar ausente en sus labores parlamentarias un legislador por motivos de salud, lo anterior con relación a la diputada Yudit del Rincón que en horario de trabajo sufrió un problema grave que la mantiene imposibilitada de cumplir con su trabajo.En donde sí existe claridad es en las faltas injustificadas, que no deben ser más de 10, de lo contrario se les retirará de sus funciones.A continuación algunos artículos donde se considera que los diputados pueden perder su investidura y las garantías que les da el fuero.ARTÍCULO 32. Los diputados perderán el carácter de tales en los siguientes casos:I. Por resolución del pleno como resultado de juicio político instaurado en su contra.II. Por sentencia firme condenatoria en los casos a que se refiere la Constitución Política local.III. Por no presentarse, sin causa justificada, a desempeñar el cargo para el cual fueron electos en los términos de la Constitución Política local.IV. Por incapacidad declarada judicialmente en los términos de la ley respectiva.V. Por desempeñar otro cargo, empleo o comisión de la federación, estados o municipios, sin contar con la autorización respectiva;VI. Por concluir el término para el cual fueron elegidos.ARTÍCULO 10. Los diputados gozan del fuero que reconoce la Constitución Política del Estado.-Los diputados son inviolables en la expresión de las ideas que manifiesten en el desempeño de sus funciones, y jamás podrán ser reconvenidos por la expresión de ellas.-Ningún diputado podrá ser procesado por la comisión de delitos, sin que preceda la declaración del Congreso de haber lugar a formación de causa.En demandas del orden civil, no gozarán de fuero alguno.ARTÍCULO 11. El presidente del Congreso velará por el respeto al fuero constitucional de los diputados y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.4. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al recinto del Congreso, salvo solicitud o permiso del presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedarán en este caso.12. Ninguna autoridad, sin autorización del presidente del Congreso o de la Diputación Permanente podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso, ni sobre las personas o bienes de los diputados en el interior del recinto parlamentario.
Suplencias de Lucero y Yudit son un tabú en el Congreso
Las autoridades competentes del Congreso local se cierran a tratar el tema con los medios de comunicación
Fuente: Internet