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Elecciones 2021 Sinaloa

Partidos tendrán financiamiento de 80-20 pese a fallo de SCJN

Las resoluciones en materia de recursos económicos aplicarán después de que culmine el próximo proceso electoral

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Culiacán, Sin.- El financiamiento
para los partidos políticos en el próximo proceso electoral será 80-20 como se
aprobó en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Sinaloa a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró
inconstitucional al resolver diversas impugnaciones a dicha legislación. La diputada por el PRD, Imelda
Castro Castro, explicó que la máxima instancia jurisdiccional determinó que las
resoluciones en materia de recursos económicos no aplicarán en el proceso de
elecciones que iniciará este mes sino después que éste concluya.
?La Corte tuvo varias
resoluciones en relación con los efectos, en el caso del 70-30 no va a tener
efectos para este proceso electoral sino posterior al proceso electoral del
2016 porque ellos dicen que sí afectaría la certeza, el principio
constitucional de certeza?, dijo.
Detalló que las disposiciones que
entrarán en vigor después del siguiente proceso es el financiamiento 70-30,
donde el 70 por ciento corresponde a la votación que tuvo cada partido en la
elección pasada y el 30 por ciento de manera igualitaria entre los institutos
políticos eliminando el 80-20 que se aplicará en el periodo 2015-2016, así como
también la bolsa general de recursos por la referencia de salario mínimo queda
como la Constitución lo señala del 65 por ciento y no el 75 por ciento como lo
marca la legislación local y también los incrementos al presupuesto cuando hay
elecciones federales el 30 por ciento y locales el 50 y no el 50- 100 como la
ley de Sinaloa lo establece.
Castro Castro dio a conocer que
además la Corte desechó la ?ley mordaza? en campañas electorales, es decir en el
próximo periodo de comicios se podrá recurrir a todo tipo de expresiones por
parte de candidatos y partidos.
?Lo que tiene que ver con la ley
mordaza, la ley electoral en Sinaloa planteaba que está prohibido que los
candidatos, los partidos, las coaliciones, puedan tener expresiones que generen
ofensa, difamación, que denigren, etcétera, entonces ha declarado inválidas
estas disposiciones?, expresó.
Otro de los fallos es que en el
proceso 2015-2016 el cómputo de votos de los candidatos comunes contará de manera
equitativa para los partidos políticos que lo postularon y dando revés a la
reforma local que establecía que los votos sólo le cuentan al candidato.AR

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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