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Elecciones 2021 Sinaloa

Leobardo Alcántara, candidato del PT a la gubernatura

El legislador se va a las campañas sin separarse del cargo de diputado local

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Culiacán, Sin.- Leobardo
Alcántara Martínez es el candidato a la gubernatura de Sinaloa por el Partido
del Trabajo y se irá a la campaña electoral sin separarse del cargo como
diputado local.
Al revelar lo anterior, el
legislador petista manifestó que puede hacer los dos trabajos sin descuidar
ninguno, además que la Constitución le permite competir por un cargo de
elección popular sin solicitar licencia.
?En esa candidatura no ocupo
pedir licencia, la Constitución es muy clara, que sólo los diputados y
senadores del Congreso de la Unión deben pedir licencia 90 días antes, aquí
estamos en el Congreso del Estado de Sinaloa, pues mira puedo hacer las dos
cosas, he podido hacer hasta tres cosas a la vez, hay que trabajarle duro, hay
que cumplir con la sociedad, con el Congreso?, dijo.
Alcántara Martínez expresó que
los que se separaron del cargo como diputados locales para irse al proceso
electoral lo hicieron por un acto ético y moral pero como esos conceptos no los
establece la ley él no dejará la diputación.
Informó que junto con su
candidatura, presentaron solicitud de registro de candidatos a 24 distritos
electorales y 11 alcaldías en Sinaloa, por lo que esperan que para el próximo
jueves sean avaladas por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.
Al revisar tanto la Constitución
Política como la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambas del
estado de Sinaloa, se pudo verificar que no establece que los diputados locales
se separen de su cargo 90 días antes de la jornada electoral para competir por
otro cargo de elección popular como sí lo señala para otros puestos como
diputados federales, senadores y otros funcionarios públicos.
Ambas legislaciones citan el
mismo texto:
Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa:
Articulo 13. Son requisitos para
quien aspire a la gubernatura del estado:
V.- No haber sido Secretario,
Subsecretario o titular de cualesquiera de las entidades de la Administración
Pública Estatal o Paraestatal; Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia,
Procurador General de Justicia; Juez de Primera Instancia, Recaudador de Rentas
o Presidente Municipal, Diputado y Senador al Congreso de la Unión, que se
encontrare en ejercicio; haber tenido mando de fuerza de la Federación, Estado
o Municipios o ser Ministro de cualquier culto. Los ciudadanos antes referidos,
con excepción de los Ministros de los cultos, podrán ser electos, siempre que
se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección.
Constitución Política del Estado
de Sinaloa
Última reforma publicada en el
P.O. No. 151 del 18 de diciembre de 2015
CAPÍTULO III. DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 56. Para ser Gobernador
del Estado se requiere:
V. No haber sido Secretario,
Subsecretario o titular de cualesquiera de las entidades de la Administración
Pública Estatal o Paraestatal; Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia,
Procurador General de Justicia; Juez de Primera Instancia, Recaudador de Rentas
o Presidente Municipal, Diputado y Senador al Congreso de la Unión, que se
encontrare en ejercicio; haber tenido mando de fuerza de la Federación, Estado
o Municipios o ser Ministro de cualquier culto. Los ciudadanos antes referidos,
con excepción de los Ministros de los cultos, podrán ser electos, siempre que
se separen de sus cargos cuando menos 90 días antes de la elección.
SA

Fuente: Internet

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Liz Douret

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