Los Mochis, Sin.- ?Delitos electorales dentro del nuevo sistema de justicia penal? fue el tema disertado este sábado por el presidente del Colegio de Abogados ?Roberto Pérez Jacobo?, José Ramón Valenzuela Contreras, a miembros de su colegio y alumnos de la UAIS.
El objetivo es unificar la nueva ley general de delitos penales con el código nacional de procedimientos penales y plantear de qué manera se va a dar seguimiento a los delitos electorales que se presenten en los diferentes procesos electorales, pues la ley federal de delitos electorales es de doble competencia: de la PGJE en procesos locales, y de la PGR en procesos federales, explicó el especialista, al citar los delitos electorales más comunes.
?El hecho de pedir credenciales, votar con credenciales que no son tuyas, que te permitan votar sin que existan los documentos que se requieren para ello, entre otros, son muchos, una serie de supuestos, nada más en cuanto a términos generales para cualquier persona vienen 21 supuestos dentro del artículo séptimo de la ley general de delitos electorales. También es de los funcionarios partidistas, funcionarios electorales?
, expresó.Explicó que las penalidades establecidas en la ley varían dependiendo de la hipótesis de los diferentes delitos electorales, pero que hay sanciones de 3 meses a 2 años, de 4 meses a 6 años así como de 2 años hasta 8 años de cárcel, tanto para ciudadanos como servidores partidistas y electorales.
WM
Delitos electorales dentro del nuevo Sistema de Justicia Penal
Las penas varían dependiendo de los diferentes delitos electorales, pero que hay sanciones de 3 meses a 2 años, de 4 meses a 6 años así como de 2 años hasta 8 años de cárcel, tanto para ciudadanos como servidores partidistas y electorales
Fuente: Internet