México.- Millones de trabajadores que trabajaron durante 2003 de manera formal, están a la espera de que se llegue el día del pago de las utilidades, incluso si ya no trabajan donde mismo o están desempleados, aquí te contamos todo lo que debes saber.
Se acerca ya la el día en que las empresas deberán pagar las utilidades de 2024, pero antes de que eso pase, debes saber si la empresa donde trabajas está obligada o no, aquí te contamos todo lo que debes saber
Sigue toda la información de México en nuestra sección especial de Línea Directa
Antes de entrar en materia debes saber que esta prestación es una de los derechos que tienen todos los trabajadores por coadyubar en las ganancias de la empresa donde trabajas con tu esfuerzo y dedicación.
Para poder recibir este pago, se deben cumplir algunas condiciones marcadas en la Ley, pues no todas las empresas están obligadas a repartirlas.
La primera es que hayas trabajado más de 60 días y tu empresa tenga más de un año de haber si do creada, así mismo, que esta haya generado ganancias superiores a los 300 mil pesos.
Si la empresa donde trabajas cumple con estas características, deberá distribuir el 10 por ciento de las ganancias, el 50 por ciento en partes iguales de acuerdo a los días trabajados, y el 50 por ciento proporcional por salario percibido.
Asimismo, hay que mencionar que cuando la cantidad sea superior a tres meses del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago.
Si todo esto se cumple, deberás recibir el pago de tus utilidades entre el mes de abril y el 31 de mayo, mientras que en junio se reparten a los extrabajadores de la empresa que laboraron el año en que se generaron las ganancias.
Contenido de Twitter
Te recomendamos: ¡Decomiso millonario! Marina localiza 3 toneladas de droga en costas de Quintana Roo
¿Cuándo se pagan las utilidades este 2024?
La Ley Federal del Trabajo establece que tienes un año para hacer el reclamo, contando a partir del día siguiente del plazo límite. En el caso de empresas, este sería a partir del 31 de mayo, mientras que en el de las personas físicas, sería a partir del 30 de junio.
Si todas las condiciones de obligatoriedad se cumplen y no se pagan las utilidades, el empleado puede acudir a la Procuraduría Federal en Defensa de los Trabajadores (Profedet) para solicitar asesoría e iniciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.
En el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.