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¿Te demandaron por dejar de pagar una deuda? Entérate que hacer

No es raro que para exigir el pago de una deuda los despachos de cobro usen esta amenaza, pero cuándo pueden realmente demandarte y qué puedes hacer

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México.- Una de las razones que los despachos de cobranza sostienen con más frecuencia a la hora de amenazar con una demanda son las deudas; aunque no necesariamente eso tenga que llegar a suceder, a menos que un juez así lo determine.

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Ante esa posibilidad es necesario que sepamos bien qué se debe hacer si enfrentamos una demanda por no pagar un adeudo, y qué escenarios podrían presentarse.

¿Es probable que te demanden por deudas?

Es común que un ciudadano mexicano reciba alguna amenaza de parte de algún despacho que se dedique a la cobranza, frente al impago de deudas que los llevan a un constante problema que acaba por robarles la calma.

Por lo general estas amenazas no pasan de simulaciones de demandas con el fin de someter a presión a las personas para que busque el modo de liquidar el adeudo rápidamente, pero no por ello deja de existir la posibilidad de que un juez emita la orden judicial para exigir que pagues el dinero en cuestión, pero para que ello ocurra están estas condiciones a considerar:

 Tamaño de la deuda

 Ya que cuanta más alta sea la suma en disputa más riesgo tendrás de ser demandado, aunque dependerá además del tipo de deuda que se trate; pues un banco podría demandarte cuando la suma ascienda a más de 100 mil pesos.

 Morosidad

Que puede aumentar la posibilidad de que acabes recibiendo una demanda cuanto más tiempo lleves sin efectuar pagos, pues no verán muestras voluntad de terminar el adeudo de tu parte.

Tipo de deuda

las probabilidades de que se inicie una demanda en tu contra serán más si has firmado un pagaré o tras un trámite de crédito hipotecario o para un automóvil y no cumples en tiempo y forma con los abonos.

 Orden judicial

Si ya recibiste una demanda emitida por un juez, lo que deberás hacer antes que nada es que el documento es oficial, con asesoría de un abogado; si es el caso entonces te citarán a audiencia para discutir las condiciones del adeudo. Si bien la demanda sea oficial, no puedes acabar en prisión, porque el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil, pero sí se podrá embargar los bienes con el fin de pagar el monto que se debe”. Una situación así ocurriría cuando no se logra llegar a un convenio con la financiera, y para eso el juez tiene que ordenar que se presente un actuario en tu casa para efectuar el embargo de bienes y así saldar el adeudo.

Mediante este procedimiento la financiera podrá recuperar el dinero de la deuda, pero si con los bienes que te han enajenado sobra dinero frente al monto original, estará obligada a reponértelo. Estos extremos sólo suceden cuando no se consigue un acuerdo para poder reestructurar la deuda o quita de la misma.

Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) una quita es un acuerdo logrado entre el acreedor y deudor, donde se contempla un descuento al monto en cuestión para que se pueda pagar lo antes posible. Un convenio de este tipo se tiene que aceptar por el banco, o mediante un asesor de finanzas con el fin de pactar en los mejores términos posibles para que el finiquito de la deuda se convierta en algo factible.

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https://twitter.com/CondusefMX/status/1414620232988114950

 

Fuente: Internet

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