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Economía

Rentar una casa o local te trae estos beneficios ante el SAT ¡aprovéchalos!

Si aun no conoces tus beneficios, facilidades y estímulos si tributas en el Régimen de Arrendamiento, el momento que te enteres es hoy y dejes de temer a notificar al SAT

| Internet

México.- Aun y con el llamado a incorporarse a la legalidad e informar al SAT sobre la renta de locales, viviendas o predios, algunos contribuyentes continúan realizando este proceso “bajo el agua”, con lo cual no solo cometen un delito, también se pierden de beneficios que la dependencia brinda. 

Así que si vives de tus rentas y aun no lo notificas al SAT, el momento que conozcas los beneficios, facilidades y estímulos de los que te estás perdiendo es hoy. 

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Los estímulos, beneficios y facilidades que puedes aplicar si te encuentras en el Régimen de Arrendamiento son:
 
•    Puedes presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si tus ingresos mensuales no superan los 26,411.52 pesos.
•    Si percibes ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtienes ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, puedes optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por el arrendamiento de casa habitación.
•    Tienes la opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
•    Si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, o si inicias actividades y estimas que tus ingresos en el ejercicio no excederán la cantidad señalada, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).
•    Si tienes deducciones personales puedes disminuirlas en tu Declaración Anual.
•    Puedes utilizar Mis cuentas para llevar tu contabilidad, generar facturas electrónicas y presentar tus declaraciones.
•    Si tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de enviar la contabilidad electrónica.
•    Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

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Así que ya lo sabes, lo ideal es formalizarte en el régimen de arrendamiento, establecerse en la legalidad, evitar problemas y listos, a tener beneficios con el SAT.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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