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¿Quieres permanecer en el Resico? Estos son los requisitos que pide el SAT

El SAT dio a conocer los requisitos para todos los contribuyentes que quieran permanecer en el régimen Resico

Pago de impuestos al SAT
Línea Directa | Pago de impuestos al SAT

México.- Este 2024 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó nuevos requisitos para todas aquellas personas que quieran permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y puedan disfrutar de los beneficios que este ofrece.

Mediante un comunicado, el SAT dijo que todos los contribuyentes deberán realizar el pago de sus impuestos como lo marca la ley para permanecer en dicho régimen fiscal.

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El organismo dijo que algunos de los beneficios de dicho régimen son:

  • Tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5 por ciento.
  • Cálculo automático de impuestos.
  • Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
  • Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
  • El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
  • Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

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Por lo anterior, se les recuerda que para tributar o permanecer en este régimen, las personas físicas, deben:

  • Estar activos en el RFC.
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.

Las personas físicas que residan en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, perciban ingresos que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR o sean socios o accionistas de personas morales, así como aquellos que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados, no podrán tributar en los términos de este régimen.

En caso de requerir orientación respecto de su situación fiscal, se tiene a disposición de las personas contribuyentes los medios de contacto: OrientaSAT a través del Portal del SAT, MarcaSAT 55 627 22 728 y Chat uno a uno, los cuales pueden encontrar en https://www.sat.gob.mx/personas/contacto

Fuente: Línea Directa

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Anastasio Esquivel

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