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¡Que no te engañe tu patrón! Estas son las prestaciones de ley a las que tienes de derecho

Todos los trabajadores y empleados que están contratados en la formalidad tienen derechos establecidos en la ley, conócelos para que puedas exigirlos.

prestaciones de ley
Foto: Ilustrativa | Estas son las prestaciones de ley a las que tienes de derecho

México.- Si eres trabajador formal debes conocer las prestaciones de ley a las que tienes derecho para que puedas exigirlas a tu patrón, aquí te contamos cuáles son las que marca la Ley Federal del Trabajo, estar informado es tu obligación.

Todos los trabajadores, desde el momento que que son contratados, deben conocer cuales son sus derechos laborales, por ello, es recomendable siempre buscar un trabajo que te garantice dichas prestaciones.

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Muchos empleadores o patrones buscan evadir la ley mediante contrataciones sin dar de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o mediante la renovación de contratos cada mes o ciertos periodos de tiempo, para evadir su responsabilidad.

Por eso es importante que antes de aceptar un trabajo conozcas cuales son las prestaciones que te ofrecen y a cuáles tienes derecho según la ley para que puedas exigirlas.

Prestaciones de ley

Aguinaldo: Todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir antes del 20 de diciembre de cada año una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la cual se le denomina aguinaldo.

Día de descanso: Por cada seis días laborados las personas trabajadoras disfrutarán de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Paternidad y adopción: Permiso de cinco días hábiles, con goce de sueldo, que tienen los padres trabajadores para no asistir a su trabajo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera, por la adopción de un infante.

Licencia por maternidad: Es un derecho que tienen las trabajadoras de 12 semanas totales, para no asistir a sus labores con goce de sueldo.

Participación de utilidades: Como lo marca la Ley Federal del Trabajo, las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece.

Periodo de lactancia: Las madres trabajadoras, hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

Prima de antigüedad: Este pago lo deben realizar los empleadores a las personas trabajadoras que se separan de manera voluntaria de su empleo, siempre y cuando hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicio.

Prima dominical: Es el pago adicional, al sueldo, que reciben las personas trabajadoras durante la jornada del domingo, este equivale al 25% sobre el salario base.

Vacaciones: Por ley todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones pagadas a partir de un año de servicios, que en ningún caso pueden ser inferiores a seis días laborables. Estas aumentan en dos días por cada año de trabajo hasta llegar a 12 días laborables.

Después del cuarto año el periodo vacacional aumenta en dos días por cada cinco años de trabajo. Los días de descanso no tienen que ser contados.

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Incluso si renuncias también tienes derechos que puedes exigir, pues cada persona puede dar por terminada voluntariamente la relación laboral. Como trabajador tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional de tus prestaciones que de acuerdo con la Ley son:

  • Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
  • Aguinaldo
  • Prima vacacional
  • Participación de utilidades adeudadas
  • Prima de antigüedad, siempre que hayas laborado 15 años o más.

 

 

Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Anastasio Esquivel

Anastasio Esquivel

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