México.- Sí, todos los habitantes del planeta tierra somos personas, pero ojo, ya que ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hay diferencias y muy grandes por las cuales tus obligaciones ante el fisco varían.
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Todo tiene que ver con fines fiscales, por ello la importancia de que definas si eres un contribuyente que realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que cada caso tiene requisitos y trato fiscal distinto.
¿Qué es una persona física?: eres tú como un individuo único e irrepetible, que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones y se clasifica en diferentes regímenes de acuerdo con sus actividades e ingresos:
– Régimen Simplificado de Confianza
– Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
– Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
– Régimen de Incorporación Fiscal
– Enajenación de bienes
– Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
– Régimen de Arrendamiento
– Intereses
– Obtención de premios
– Dividendos
– Demás ingresos
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), destaca que como emprendedor es importante conocer los detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad, de los ingresos que puedas tener en un mes y en un año, a fin de identificar el régimen fiscal en que debes tributar
¿Qué es una persona moral de acuerdo al SAT?: es el conjunto de personas físicas (tu y varios más), que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
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En este caso entran los socios de empresas, conglomerados y todos aquellos que sabes que están ahí, pero ante Hacienda, forman una agrupación en donde todo se comparte, incluso la responsabilidad legal que sus ejercicios fiscales obliguen.
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Pues bien, en este caso, el SAT emitió un importante aviso en el que notifica que desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, las personas morales ya pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se realizaron actualizaciones y mejoras para su presentación, entre las que destaca:
– Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
– Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
– Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
– Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
– Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
– Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
– Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.
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Además indica que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
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Adicionalmente, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
Así que ya lo sabes, si eres persona moral ¡a presentar declaración, que tendrás hasta el 1 de abril para no tener este pendiente ante el SAT!
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