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Obligación del Ayuntamiento de Mazatlán atender caso de rastro

"El municipio no puede aventarle la bolita a alguien más, eso generaría otro tipo de situación legal porque es su obligación prestar el servicio", precisa el titular de la Comisión Estatal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios

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Sinaloa.- ?El municipio de Mazatlán no puede aventarle la bolita a
alguien más, eso generaría otro tipo de situación legal porque es su obligación
prestar el servicio?, precisó el titular de la Comisión Estatal para la Prevención
contra Riesgos Sanitarios, Rafael Ramos Solano, respecto a la suspensión del
rastro municipal.
Indicó que en esta ocasión la decisión de suspensión permanente no
correspondió a la Coepris, sino a la propia instancia federal en acato a una
orden de un juez motivada por la denuncia de una asociación civil.
Precisó que el rastro de Mazatlán ya había sido suspendido pero se
logró un convenio para que lograra subsanar irregularidades y continuara con el
servicio, pero está se vino abajo al tener que cumplir con el requerimiento
federal.?Le habíamos aplicado una suspensión por parte de la comisión estatal
por algunas irregularidades encontradas, sin embargo y como se ha hecho con
todos los rastros que se han suspendido, que han sido varios en el año, se hizo
un convenio con ellos donde se establecen plazos para el cumplimiento de
subsanar esas irregularidades??
?En el caso de Mazatlán se había suspendido y levantado el convenio,
pero a raíz de la demanda interpuesta por una asociación civil  un juez giró la instrucción a Cofepriss para
que realizara la inspección y en caso de encontrar anomalías, aplicara la
suspensión y eso sucedió?, aclaró.
Ramos Solano, indicó que rastros como el de Mazatlán, Concordia,
Angostura, Costa rica, Ahome y Guasave han sido suspendidos, pero reactivado
tras el establecimiento de convenios porque es claro que no se pueden mantener
permanentemente cerrados ya que generarían otro tipo de problemas.
Reiteró que el municipio no puede ?aventarle la bolita a alguien más?
porque es su responsabilidad dar el servicio.
?El municipio no puede aventarle la bolita a alguien más, eso generaría
otro tipo de situación legal porque es obligación del municipio prestar el
servicio; no recuerdo, acción sinaloense o acciones sinaloenses, creo que se
llama la asociación; desconocemos cual fue el origen de la demanda porque esa
la tiene únicamente el juez, y en este caso fue directamente Cofepriss ni siquiera
fue para la comisión estatal la instrucción?, abundó.
Lamentó que ahora el problema principal se establezca en la necesidad
de los productores de seguir con su labor, y que opten por utilizar métodos o
instalaciones en donde no existan las mínimas medidas de salubridad para
sacrificar ganado.
?Día que pase es día que la gente necesita para sacrificar animales y
puede originar que ahora lo hagan en lugares con menos condiciones sanitarias
para hacerlo, pero es a lo que se puede llegar por eso es necesario que el
municipio haga conciencia de que lo tiene que hacer, es su obligación y aquí tendría
que obligarse?, refirió.
Dijo que cuando Cofepriss aplica una suspensión da un plazo normalmente
de 5 hasta 30 días y posteriormente regresan y hacen una nueva verificación, si
se cumplieron las observaciones levantan la suspensión, de lo contrario se
mantiene el cierre.
AA

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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