México.- Sí, bien sabemos que el mes de febrero tiene sólo 28 días y que cuando es bisiesto sube a 29, buenas noticias para quienes cumplen años cada cuatro, pero, ¿qué tal para los trabajadores que ven de pronto dos días “cortados” de su pago quincenal?
En honor a la verdad, nada se quita y nada se pone, ya que quienes están mortificados porque sólo les llegarán 13 días marcados como laborados en la ultima quincena de febrero, tienen su compensación en otros meses en los que hay 31.
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Recuerda que los meses impares, con 31 días, que se marcan en el calendario son: Marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, mientras que los pares de 30 y en los que tu quincena queda exacta con tus días de trabajo mensual son: Abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
Es febrero el único que a muchos les genera controversia y de inmediato la duda llega ¿cuál es el motivo por el que me llegó menos esta quincena?
La respuesta está en la historia, y no precisamente por los pagos de salario, sino por la adecuación del calendario que diversas culturas adoptaron desde hace “uuuuhhh” como dice la canción.
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¿Quién dijo que febrero fuera de 28 días? Si quieres culpar a alguien por el mes más chiquito del año, el responsable es Julio César, sí, el emperador, quien decidió seguir los conocimientos de los egipcios (los primero en desarrollar un calendario de 365 días) y alinear el calendario con el Sol y llevar a cabo una reforma que convirtió esos 10 meses del calendario en 12 meses con 30 o 31 días cada uno, a los que se incorporaron los meses de enero y febrero.
¿Y qué le hizo decidir a Julio César que febrero tendría que ser de 28 días?
Pues simplemente porque se trataba en aquel entonces del último mes del calendario romano por detrás de diciembre, que hasta entonces había sido el décimo mes, y porque durante el invierno la actividad se reducía por el intenso frío y no se aprovechaba.
¿Y mi pago qué?
Una de las formas más comunes de fijar los salarios en los contratos individuales de trabajo celebrados entre los patrones y sus trabajadores es hacerlo de manera mensual, cubriéndose en dos exhibiciones, los días 15 y último de mes, es decir quincenalmente.
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Este esquema genera que en los meses que contemplan una cantidad inferior o superior a 30 días, los colaboradores presuman que recibirán una retribución menor. Por ejemplo, en la segunda quincena de febrero el personal puede considerar el pago del salario de 13 días; presunción errónea, pues ambas partes, al estipular una retribución mensual, deben entender que con independencia de los días contemplados en cada uno de los meses del año, siempre se cubrirá el mismo monto de salario, el cual será pagado en dos períodos quincenales.
La Ley Federal del Trabajo artículo 89, indica que, cuando el salario se fije por unidad de tiempo como lo es por cuota diaria, semanal, catorcenal, quincenal o mensual, el pago total de ese periodo cubre el número de días que le corresponda.
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En el caso del mes de febrero, si el salario no esta fijado por cuota diaria, sino por semana, decena, catorcena, quince o mes, el trabajador debe recibir el mismo pago que habitualmente percibe para periodos iguales, no importando que febrero tan sólo tenga 28 días, es decir febrero para efectos de pago de nomina tiene un mes, dos quincenas, dos catorcenas y cuatro semanas.
Una excepción a lo señalado se presenta cuando las compañías plasman en su contrato el pago de salario por día laborado, pues en tal caso sí se debe cubrir cada uno de los días del mes (28, 30 o 31). Indica la página especializada conciliaciónyarbitraje.com Así las cosas.
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