Guasave, Sin.- Es decisión del ejido el manejo que se da a las parcelas escolares, manifestó el jefe de residencia de la Procuraduría Agraria en Guasave, José Guadalupe Rosales Rodríguez, al ser cuestionado sobre el conflicto que se presenta en el ejido Flor de Mayo, donde los padres de familia solicitan mantenerse al frente de la administración.Precisó que en el Artículo 70 de la Ley Agraria se establece esta determinación y se estipula que el reglamento del ejido regula y norma el uso que se les da a las parcelas escolares.?El Artículo 70 de la Ley Agraria establece que cada ejido podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias, para el establecimiento de la parcela escolar que permitan un uso más eficiente de los recursos; el reglamento interno del ejido normará en su caso el uso de la parcela escolar?, señaló.Precisó que existe confusión en cuanto al manejo que se da en la administración de las parcelas, por lo que aclaró que estas son pertenencia del ejido y no de las autoridades escolares. Agregó que será a través de la asamblea donde se determina la administración que se dará y la posible conformación de un comité donde se tenga participación de padres familia.Manifestó que la finalidad de las parcelas escolares se ha malentendido y ha propiciado malentendidos en muchas ocasiones. Explicó que para la realización de una asamblea se debe convocar en un lapso no menor de ocho días, ni mayor de 15 días en una primera convocatoria, y que sólo los ejidatarios de Flor de Mayo definirán la situación.
?El ejido define administración de parcelas escolares?
Señala el jefe de residencia de la Procuraduría Agraria que las parcelas escolares pertenecen a los ejidos y no a las escuelas; reconoce que hay confusión al respecto
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