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México.- Malas noticias llegan nuevamente para el sector agropecuario de México, que durante el mes de mayo y bajo indicaciones de la Secretaría de Hacienda, de nuevo se quedará sin apoyos en uno de sus principales insumos, el Diésel.
En el Diario Oficial de la Federación, el organismo federal publicó el acuerdo que tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, y pese a las esperanzas que el sector tenía en apoyos adicionales, el acuerdo llega con cero pesos y cero centavos de apoyo al Diésel que mantiene su incremento diario y que ha golpeado no sólo a este sector, sino a otros no relacionados.
Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de mayo de 2022, son los siguientes:
• Gasolina menor a 91 octanos 00.00%
• Diésel para el sector pesquero 00.00%
• Diésel para el sector agropecuario 00.00%
Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según corresponda.
Consulta el comunicado oficial de sobre los apoyos al Diésel en el Diario Oficial de la Federación
Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican por el período que dichos acuerdos especifican.