México. – Algunas personas físicas están obligadas a presentar su declaración. Si no la presentaron se podrían hacer acreedores a una sanción de la autoridad.
La declaración anual de personas físicas es una obligación fiscal que los contribuyentes obligados deben cumplir a más tardar el mes de abril. Si eres uno de ellos y no la presentaste, seguramente te estás preguntando qué te podría pasar.
A pesar de que se trata de una obligación, es posible que la autoridad fiscal no se dé cuenta de tu incumplimiento y, pasado algún tiempo, la presente de forma espontánea sin que te haya pasado nada. Sin embargo, es poco probable que suceda así, pues actualmente el SAT cuenta con la tecnología necesaria para enviarte un requerimiento e imponerte una multa desde el día siguiente de cumplido el plazo.
Las multas a las que podrías ser acreedor, según lo establece el SAT, son las siguientes:
De 1,400 a 17,370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
De 1,400 a 34,730 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
De 14,230 a 28,490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de personas físicas?
No todas las personas físicas están obligadas a hacerlo. Sin embargo, incluso quienes no lo están tenían la opción de presentarla voluntariamente, previo aviso a su patrón, con la finalidad de valerse de las deducciones y obtener un saldo a favor.
Aquellas personas físicas que sí estaban obligadas a presentar la declaración sobre el ejercicio 2018, son las siguientes:
Las que están en el régimen de servicios profesionales.
Las que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF) y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad.
Las que cobran rentas por algún bien inmueble.
Quienes reciben intereses o dividendos.
Las que compraron o vendieron algún bien inmueble.
Las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de los siguientes supuestos: obtuvieron ingresos de dos o más patrones, dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018, recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos, obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones, recibieron ingresos por indemnización o jubilación, o obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultur