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Declaración anual 2022 ¿quién debe presentarla sin excusas ni pretextos al SAT?

Es necesario que comiences a aclarar tus dudas antes que la fecha llegue y evites multas por no hacerla ¡con Hacienda no se juega!

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México.- Uno de los periodos que a muchos mexicanos asusta, está con el tiempo justo para aclares dudas o en su caso, te asesores con algún profesional en esto de las declaraciones anuales ante Hacienda. 

Sí, el periodo en el que hay que rendir cuentas y muchos, tributo aplicará para las personas físicas con fecha límite al día último del mes de mayo, y estas son las personas que si o sí, deben presentarla ante las autoridades hacendarias, de acuerdo al articulo 150. 

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

https://twitter.com/DigifactPac/status/1483846933768724484

No obstante, podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo del artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Si eres persona física obligada a presentar la declaración anual, envíala por internet desde tu casa a más tardar el 31 de mayo de 2021 y evita las siguientes multas: 

a) De $1,560.00 a $19,350.00, por cada una de las obligaciones no declaradas. 

b) Si la autoridad te solicita tu declaración y la presentas fuera del plazo que se indique en el requerimiento, o bien, no cumples con éste, la multa será de $1,560.00 a $38,700.00, por cada obligación fiscal. 

https://twitter.com/SATMX/status/1486005392052269061

Si tienes dudas respecto de la presentación de tu declaración anual, de la devolución de tu saldo a favor, del pago del impuesto a cargo en parcialidades, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a Prodecon a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: 

-Correo electrónico: [email protected]

-Vía telefónica llamando al 55 12 05 9000 en la Ciudad de México, al 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país.
Si te encuentras en el extranjero al (+52) 55 1205 9000

A través del Chat en línea ingresando en: https://bit.ly/3jMHwAD , mediante una Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, en los teléfonos de las Delegaciones, los cuales podrás consultar en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/delegaciones

 

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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