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Establece Sagarpa cuota de captura de atún aleta azul

Es para la pesca sin fines de lucro para embarcaciones de bandera mexicana en aguas de jurisdicción federal en el Océano Pacífico

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Mazatlán, Sin.- En el Diario
Oficial de la Federación se publicó que para el periodo de pesca 2015-2016 las
capturas de atún aleta azul (que tengan lugar en las actividades de pesca
deportivo-recreativa con embarcaciones de bandera mexicana) tendrán un límite
máximo de dos ejemplares diarios por pescador.
La pesca deportivo-recreativa es
la que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de
pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, reglamentos y las normas oficiales vigentes.
La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) informó que para el
periodo de pesca 2015-2016 las capturas de atún aleta azul (durante las
actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones de bandera mexicana
con permiso para esta pesquería en aguas de jurisdicción federal en el Océano
Pacífico) tendrán un límite máximo de dos ejemplares diarios por pescador.
La disposición, publicada este
martes 3 en un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, se aplica en
concordancia con el límite de captura para ejemplares de una misma especie
establecido en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994
para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de
jurisdicción federal.
La Sagarpa, a través de la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), administra, regula el uso
y promueve el aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos mediante el
ordenamiento de las actividades y el establecimiento de las condiciones en que
deberán realizarse las operaciones pesqueras.
El pasado 2 de abril de 2015, se
publicó en el DOF el Acuerdo por el que se estableció una cuota de captura de
tres mil toneladas para el presente año y una cantidad similar para el 2016,
aplicables a las embarcaciones de bandera mexicana con permiso o concesión de
pesca, dedicadas al aprovechamiento de túnidos en aguas nacionales del océano
Pacífico y en las que se encuentran en el área de regulación de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
La pesca deportivo-recreativa es
la que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de
pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, reglamentos y las normas oficiales vigentes.
De acuerdo con el Reglamento de
la Ley de Pesca, las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa se
destinarán a la taxidermia o al consumo de quien las realiza y al consumo
generalizado en los casos, términos y condiciones que determine la Secretaría a
través de la norma respectiva.
Nuestro país está adherido a la
Convención para el establecimiento de la CIAT, organismo internacional que en
su Resolución C-14-06 resolvió que las capturas comerciales de atún aleta azul
no deberán rebasar las seis mil 600 toneladas métricas en el bienio 2015-2016.
 

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

Editor de Contenidos

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