México.- Cuando una pareja contrae matrimonio por la vía civil, se les pregunta cómo será establecida la sociedad conyugal, si por bienes separados o mancomunados; dependiendo la respuesta llegan responsabilidades legales que ambos deben complir con oportunidad.
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El artículo 183 el Código Civil Federal establece que: la sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad; además en el artículo 184 detalla que la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes
Pero, ¿qué pasa cuando no se cumple con esa disposición?, la misma ley detalla los siguientes casos en los que se puede disolver la sociedad conyugal, sin esto implicar necesariamente el divorcio, así lo indican los siguientes artículos:
Artículo 187.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo convienen los esposos.
Artículo 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:
I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes.
II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores.
III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;
IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
¡Mi pareja no se quiere divorciar! ¿Ahora qué hago?
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Artículo 196.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.
Artículo 197.- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188.
Artículo 200.- Si los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.
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Pero ojo, que la dosolución de la sociedad conyugal no exhime a ninguno de los interantes de esta pareja a sus obligaciones como padres de familia, ya que por derecho, los menores de edad deberán seguir recibiendo el apoyo de su padre, madre o tutor.
Mientras checa si tu pareja cumple con la ley, y si de plano pone en riesgo el patrimonio de la familia y aunque no te divorcies, puedes solicitar la disolución de la sociedad conyugar, es decir de los bienes mancomunados