Mazatlán, Sin.– Luego de varias semanas de especulación, este miércoles se dieron a conocer las fechas oficiales del levantamiento de la veda del camarón de las diferentes zonas de pesca para la temporada de capturas 2021-2022.
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De acuerdo a datos del Diario Oficial de la Federación, la veda se levantará a las 00:01 horas del día 14 de septiembre en sistemas lagunarios y estuarinos, bahías y marismas de Sinaloa, Sonora, Jalisco y Colima. En tanto, para las aguas marinas de jurisdicción federal lo conducente será a las 06:00 horas del día 21 de septiembre.
El acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, se publicó este miércoles 7 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Entra aquí y conoce el documento íntegro publicado en el DOF
El documento marca los siguientes puntos:
ARTÍCULO PRIMERO.– Se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes en las zonas y fechas que a continuación se indican:
I. A partir de la publicación del presente Acuerdo en los Sistemas Lagunarios-Estuarinos de Bahía Magdalena-Almejas en el estado de Baja California Sur, así como los correspondientes al estado de Nayarit.
II. A partir de las 00:00 horas del 14 de septiembre de 2021 en los Sistemas Lagunarios-Estuarinos, Marismas y Bahías ubicados en el Centro-Norte y Sur de los estados de Sinaloa, Sonora, Jalisco y Colima.
III. A partir de las 06:00 horas del 21 de septiembre de 2021 en Aguas Marinas de Jurisdicción Federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América, incluyendo el Golfo de California, hasta los límites con la República de Guatemala.
ARTÍCULO SEGUNDO.– La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Marina vigilarán el estricto cumplimiento de este Acuerdo, cada una en su ámbito de atribuciones.