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Arranca este miércoles cerca de la medianoche la veda al camarón

La Conapesca dio a conocer de manera oficial el arranque de la prohibición a las capturas en aguas marinas del Océano Pacífico, sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías del litoral, incluyendo el Golfo de California

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Mazatlán, Sinaloa.- La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, dio a conocer de manera oficial la fecha para el inicio de la veda al camarón en el Pacífico mexicano, la cual como ya se había anticipado, dará inicio a partir de los últimos minutos de este miércoles 23 de marzo de 2022, es decir, a partir de las 23:00 horas.

Los acuerdos tomados previamente en base a los estudios que hiciera el Instituto Nacional de Pesca, marcaron la pauta para determinar los tiempos en los que era necesario que se implementara el periodo de prohibición a la captura del crustáceo, para dar paso a un periodo aproximado de seis meses para su reproducción.

Aunque el periodo ya se había ventilado por parte de productores pesqueros como la Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico, a través de un comunicado, la Conapesca informó sobre el arranque del periodo de veda, luego de qué a principios de la semana se arrancara de forma protocolaria el operativo de inspección y vigilancia por parte de la Secretaría de Marina.

https://twitter.com/octavioalmada1/status/1506779788408725505?s=21

Asimismo, a través del Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina de este miércoles 23 de marzo, se publicó el acuerdo para llevar a cabo la entrada en vigor de la propuesta que se hiciera por parte de las instituciones a fin de salvaguardar la producción pesquera del país, considerada como una de las más importantes del continente, el cual se describe a continuación.

ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías del litoral, incluyendo el Golfo de California.

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.

Que el aprovechamiento del recurso camarón, particularmente en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, está constituida por especies que representan una de las principales pesquerías comerciales con una alta relevancia económica y social, por su participación y aportación en la producción de alimentos destinados al consumo local, nacional e internacional, y la generación de empleos y divisas.

Que resulta necesario implementar una medida de manejo con enfoque ecosistémico para la suspensión temporal de la actividad pesquera con objeto de proteger al stock reproductor, los procesos reproductivos y el reclutamiento de juveniles de camarón a las zonas de crianza y crecimiento, induciendo con ello a la sostenibilidad del recurso y las pesquerías;

Que conforme al Artículo 8º fracciones III y V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Secretaría tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse la actividad pesquera, lo que implica el establecimiento de épocas y zonas de veda.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, establece en su numeral 4.4 que la Secretaría establecerá periodos y zonas de veda para la pesca de las especies sobre las que soportan a las pesquerías.

Que el 8 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 12 de marzo de 2021, con el cual se estableció el inicio de la temporada de pesca 2021-2022;

Que con base en los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, con fechas 17 y 21 de febrero de 2022 emitió respectivamente las Opiniones técnicas No. RJL/INAPESCA/DIPP/0161/2022 y RJL/INAPESCA/DIPP/0169/2022, en las que recomiendan y concluyen dar por terminada la temporada de pesca de camarón en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California;

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías del litoral, incluyendo el Golfo de California

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Conapesca y con fundamento en la opinión técnica del Inapesca, establece veda temporal para todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal y sistemas lagunarios estuarinos del litoral del Océano Pacífico, comprendidos desde Ensenada, Baja California hasta la frontera con Guatemala, incluyendo el Golfo de California, a partir de las 23:00 horas del día de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dará a conocer con la debida anticipación, las fechas de conclusión de la veda, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice por conducto del Inapesca, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO CUARTO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca, en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las oficinas de la Conapesca, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.

ARTÍCULO QUINTO. Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada, emitida por las oficinas de la Conapesca.

ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría por conducto de la Conapesca, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. La fecha de conclusión del período de veda a que se hace alusión en el Artículo primero del presente Acuerdo, se establecerá con base en los resultados de las evaluaciones biológicas pesqueras que realice el Inapesca, lo que se notificará mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: Internet

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